REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
VARGAS
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO Nro: WP12-V-2022-000030
DEMANDANTE: ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, titular de la cédula de
Identidad N° V-9.998.309, actuando en su propio nombre y en representación de sus
hermanas y su madre ciudadanas: MARIA LOURDES BENITEZ DE MARTIN, NOEMI
MARTIN BENITEZ Y YARLENY IRIADA MARTIN BENITEZ, titulares de las cedulas de
identidad N° V-2.904.632, V-7.999.058 Y V-11.055.817.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIRIO PADILLA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 73.777
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE
C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas (hoy la Guaira), en fecha 18 de Febrero de 2016 bajo el N°21,
Tomo 9-A, en la persona de su representante ciudadano, HERNANDEO ENRIQUE
ARCHILA MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.472.429.
MOTIVO: DESALOJO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil,
Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado DESALOJO, por
el Ciudadano ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, titular de la cédula de Identidad N°
V-9.998.309, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas y su
madre ciudadanas: MARIA LOURDES BENITEZ DE MARTIN, NOEMI MARTIN BENITEZ
Y YARLENY IRIADA MARTIN BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-
2.904.632, V-7.999.058 Y V-11.055.817, debidamente asistido por la abogada LIRIO
PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.777, contra la Sociedad Mercantil
INVERSIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A, debidamente
registrada por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado
Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha 18 de Febrero de 2016 bajo el N°21, Tomo 9-A,
en la persona de su representante legal ciudadano, HERNANDEO ENRIQUE ARCHILA
MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.472.429, dándosele entrada en fecha
17 de Marzo de 2022.
En fecha 22 de Marzo de 2022, se admitió la presente demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano
ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, debidamente asistido por la abogada LIRIO
PADILLA, previamente identificados, mediante el cual consigna los fotostatos requeridos,
por este juzgado.
En fecha 24 de marzo 2022, se dicto auto librando boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 04 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano
JONATHAN GARCIA, alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante el cual
consigna las resultas de la citación practicada.
En fecha 16 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano
ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, debidamente asistido por la abogada LIRIO
PADILLA, previamente identificado, mediante el cual solicitó se sirva librar cartel de
citación.
En fecha 23 de mayo de 2022, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de
citación.
En fecha 01 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano
ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, debidamente asistido por la abogada LIRIO
PADILLA, previamente identificado, mediante el cual consignaron los carteles de citación
publicados en los diarios La Verdad y Ultimas Noticias.
En fecha 21de Julio de 2022, Se dejo constancia que la secretaria Eglis Pellicer, fijo cartel
de citación en el inmueble objeto de la presente demanda
En fecha 02 de agosto de 2022, se recibió se recibió diligencia presentada por el
ciudadano ALFREDO MANUEL MARTIN BENITEZ, debidamente asistido por la abogada
LIRIO PADILLA, previamente identificado, mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a la
profesional del derecho antes señalada.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda
presentado por el ciudadano HERNANDO ENRIQUE ARCHILA MORENO, titular de la
cédula de Identidad N° V-6.472.429, representante legal de la Sociedad Mercantil
INVERSIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A, debidamente asistido
por la abogada OMAIRA JESÚS ANDUEZA, inscrita en el Impreabogado bajo el
N°23.428.
En fecha 29 de septiembre de 2022, Se dicto auto donde se apertura el lapso de
promoción de prueba.
En fecha 04 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada ALFREDO MANUEL
MARTIN BENITEZ, debidamente asistido por la abogada LIRIO PADILLA y por otro lado
el ciudadano HERNANDO ENRIQUE ARCHILA MORENO, titular de la cédula de
Identidad N° V-6.472.429, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES
COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A, debidamente asistido por la abogada
OMAIRA JESÚS ANDUEZA, inscrita en el Impreabogado bajo el N°23.428.
(…) con el objeto de ponerle fin al presente litigio, hemos decidió ciudadana Juez
llegar a un convenimiento el cual queda establecido así:
Ciudadano Hernando Enrique Archila Moreno ante identificado debidamente asistido por
la Dra. Omaira Jesús Andueza, abogada en ejerció de este domicilio e inscrita en el
inpreabogado bajo el N°23.428, quienes manifiesta su disposición para hacer entrega del
inmueble arrendado ubicado en la calle Real de Pariata, edificio denominado 69,
jurisdicción Maiquetía del Estado La Guaira estando en la parte superior de la ferretería
ABBA House, en un plazo de tres (3) meses contando a partir del día siguiente de hoy,
libre de persona y bienes, a los fines de poner fin a la presente demanda. Igualmente me
comprometo hacer entrega del local ubicado en el mismo edificio 69, en el piso 1, en un
plazo de siete (7) días contado a partir del día de mañana, libre de personas y bienes. A
continuación la parte actora expone: acepto el convenimiento ofrecido por la parte
demandada en su carácter de representante legal, de INVERSIONES
COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A., antes identificado en los términos el
mismo expuesto. Solicitamos al Tribunal se sirva de homologar el convenimiento
conforme a lo acordado (…)
II
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada
pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará
por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o
conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de
la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y vistos los elementos
previamente establecidos, este Tribunal considera que el convenimiento realizado, no es
contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la
Ley y dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263
del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado
por la parte demandada en los términos expuestos y así se declarara en las parte
dispositiva de la presente decisión.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal
Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la
República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO,
presentado por el ciudadano HERNANDO ENRIQUE ARCHILA MORENO, titular de la
cédula de Identidad N° V-6.472.429, en su carácter de representante legal de la Sociedad
Mercantil INVERSIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS CARIBE C.A, registrada por
ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy
Estado La Guaira), en fecha 18 de Febrero de 2016, bajo el N° 21, Tomo 9-A, en
consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se
declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del estado La Guaira, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil veintidós (2022).
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
once de la mañana (1: 00 p. m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER
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