REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: WP12-V-2022-000137

PARTE ACTORA: MARIA LUISA SUÁREZ SAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.470.015.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GALVAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.808.
PARTE DEMANDADA: MARIA YRENE DE LOBATO RAMIREZ, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y V-3.891.236 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
I
Se inicia el presente juicio en fecha 27 de septiembre de 2022, mediante demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por la ciudadana MARIA LUISA SUÁREZ SAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.470.015, debidamente asistida por la abogada CARMEN GALVAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.808, contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO RAMIREZ, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y V-3.891.236 respectivamente. Dándole entrada en fecha 03 de octubre de 2022.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien, abdujo la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

1) Que en fecha 02 de mayo de 2005, adquirió un inmueble ubicado en el sector Cruz Verde, Callejón El Samán, Casa N° 37, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira.
2) Que años más tarde a la adquisición del inmueble, los ciudadanos WILLIAMS JOSE SUAREZ SAYA Y MARIA LUISA SUAREZ SAYA celebraron contrato de compra venta, en el figuraban como compradores los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO RAMIREZ, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ.
3) Que luego de realizar diversas diligencias para procurar que el ciudadano RAFAEL CECILIO LOBATO procediera a realizar la entrega material de la vivienda a su hermano JOSE GREGORIO SUAREZ SAYA, asistió al Ministerio Público a los fines de hacer efectiva la entrega de la vivienda objeto de litigio.
4) Que solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal lo siguiente en cuanto a la acción intentada de la siguiente manera en Sentencia de fecha 17 de abril de 2013, expediente Nro. AA20-C-2012-0000712 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

“…El Decreto con Fuerza de Ley objeto de interpretación no sólo resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, verbigracia ejecución de hipoteca, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal, -se insiste- en que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no se circunscribe al campo de las relaciones arrendaticias sino que comprende cualquier juicio que pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar. Ciertamente, tal como se refirió anteriormente, la protección se otorga inclusive a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario sobre los cuales pesare alguna garantía real. (Artículo 2° eiusdem)…” (Resaltado de éste Tribunal).
(…omissis…)

“…Finalmente, en cuanto al procedimiento descrito en el artículo 12 eiusdem, la Sala ratifica que dicha hipótesis resulta especial para los procesos en curso a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y previo a la ejecución de desalojos, esto quiere decir, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido. En todo caso, debe tenerse presente que el espíritu, propósito y razón del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar o en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme, sin ofrecer las debidas garantías a los sujetos protegidos por el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley…”
Ahora bien, acogiendo éste Juzgado amplia y suficientemente el criterio anteriormente citado de nuestro Máximo Tribunal, observa que en la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MARIA LUISA SUÁREZ SAYA contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO RAMIREZ, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, todas ampliamente identificados en autos, la parte actora no cumplió el con procedimiento administrativo previo, siendo éste elemento fundamental para que la acción pueda prosperar en derecho, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, resultando forzoso declarar para quien aquí juzga inadmisible la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana MARIA LUISA SUÁREZ SAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.470.015 contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO RAMIREZ, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y V-3.891.236 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). A los 212° años de la Independencia y a los 163° años de La Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN