REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a-quo
El 29 de julio de 2022 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la solicitud de Unión Estable de Hecho por los ciudadanos Rodrigo Antonio Arguello Rodríguez y Rosa Haydee Vargas Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.576.438 y V- 3.997.868. (fs 02 y 15).
A su vez, en la misma fecha el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien recibió el expediente consideró que no era competente para conocer del asunto y que declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira , y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remito las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia competente.
En fecha 02 de agosto de 2022 el abogado Rodrigo Antonio Arguello Rodríguez se dio por notificado del auto en el cual el tribunal formulo su incompetencia. Y de conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, anuncio el recurso de regulación de competencia.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2022, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira acuerda remitir el expediente original a Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor y copia fotostáticas certificadas de la solicitud al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción del estado Táchira.
El trámite procesal en este juzgado superior.
En fecha 30 de septiembre de 2022, luego de su distribución, fueron recibidas en esta alzada las presentes actuaciones y por auto de la misma fecha, se le dio entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, anunciándose que la decisión sería dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Quedando inventariadas las mismas bajo expediente número 7935.
II
MOTIVACION
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal superior a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el Juez Natural, el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley; esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad.
La garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 520 del 7 de junio de 2000. Caso: Athanassios Frangogiannis Exp. 00-00380).
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado superior resulta competente para resolver la regulación de competencia, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el asunto que le fue remitido para que resolviera un conflicto de competencia por materia, del estudio del expediente, este juzgado superior encuentra que, en la solicitud de Unión Estable de Hecho realizada por los ciudadanos Rodrigo Antonio Arguello Rodríguez y Rosa Haydee Vargas Chacón, constituyendo el referido elemento, factor determinante para considerar emitir pronunciamiento sobre la competencia por la materia.
Conforme a lo anteriormente señalado, este tribunal pasara a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia por parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual es determinar el tribunal competente por la materia para conocer la presente solicitud de Unión Estable de Hecho y para ello estima procedente mencionar sentencia de la Sala Plena Especial Segunda del tribunal Supremo de justicia, en el expediente N° AA10-L 2009-000154 de fecha 29 de enero de 2020.
Las uniones estables de hecho a los fines de tener valor dentro del ámbito jurídico requiere que sea declarado judicialmente tal como fue señalado en (la revista N° 27 de Derecho Civil) en la que textualmente señala:
“Se señala como es natural la necesidad de declaratoria judicial de la unión concubinaria, toda vez, que a diferencia del matrimonio, se trata de una situación de hecho que precisa control judicial a los fines de delimitar su tiempo de vigencia1. Se indica que se requiere que el concubinato sea vía contenciosa. “Domínguez Guillén, María Candelaria: Las uniones concubinarias : Revista de Derecho N° 27”
Al hilo de este razonamiento, observa esta juzgadora que efectivamente las uniones estables de hecho deben ser tramitadas por el procedimiento ordinario en un proceso contencioso La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a establecido que el conocimiento de dichas causas corresponde a los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por todo ello, resulta forzoso para quien aquí juzga, declarar que el juzgado competente para tramitar la solicitud de Unión Estable de Hecho realizada por los ciudadanos Rodrigo Antonio Arguello Rodríguez y Rosa Haydee Vargas Chacón, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anterior, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA propuesta por el abogado RODRIGO ANTONIO ARGUELLO RODRIGUEZ, actuando en su propia representación.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud realizada por el por el abogado RODRIGO ANTONIO ARGUELLO RODRIGUEZ, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a fin de que remita el expediente original número 1567-2022, de la nomenclatura del tribunal a quo, al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada y en formato PDF de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria Temporal,
Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y en formato PDF.
Exp. N° 7935
gyvm
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