JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 11 de octubre del año dos mil veintidós.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Massiel Zambrano Plata.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogado Massiel Zambrano Plata, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 821-19 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrita por el Abg. Massiel Zambrano Plata con el carácter antes indicado. (fs. 1 )
- Copia certificada de la decisión dictada por la Juez Inhibida de fecha 02 de agosto del año 2021, (f. 2 al 5)
- Copia certificada de la decisión dictada por la Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de marzo del año 2022. (f. 7 al 9)
En fecha 06 de octubre de 2022 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 11)
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Massiel Zambrano Plata, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 890-22, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de los alegatos expuestos por el abogado Abg. Massiel Zambrano Plata, en el acta de inhibición ut supra, se tienen por ciertos, por cuanto manifestó opinión que atañe al fondo de la controversia, por lo que se encuentra configurada la causal invocada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Massiel Zambrano Plata, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-137 a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7524