REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° y 163°

Vista la diligencia de Transacción suscrita por el ciudadano Víctor Jaime Lopera Ortiz, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.775.570, asistido en este acto por su apoderado abogado Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.192.263, Inpreabogado N° 88.480, así mismo la abogada Yraima Melanie Petit Omaña, titular de la cedula de identidad N° V- 5.327.923, Inpreabogado N° 26.192, apoderada Judicial de los codemandados Erika Marilyn Moncada Rojas, Jhonatan Josué Moncada Rojas, María Fernanda Moncada Rojas, María de los Ángeles Moncada de Duran y María del Carmen Rojas Acevedo.
Con la presente transacción acuerdan, poner fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificado por el Tribunal, y que se trata en materia de las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA la referida transacción, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin una vez quede firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en el cual cursa la presente causa a los efectos de la Ejecución de lo acordado.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:PM.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7474