REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
Vista la diligencia presentada en este Tribunal de fecha 25 de octubre de 2022, por el abogado Miguel Ángel Guillen Rojas, titular de la cedula de identidad N° V- 1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DENIZA C.A.” desiste del recurso de casación anunciado en fecha 24 de octubre de 2022. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte demandada por medio de su apoderado judicial, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida el desistimiento resulta la misma apegada a derecho. Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento en la presente causa, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en el cual cursa la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7500
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