REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022)

212° y 163°

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Octubre del presente año, por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 136.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos YOLY THAIS RAMÍREZ DE PERDOMO y MIGUEL ALEJANDRO PERDOMO RAMIREZ, en la que desistió de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2022 (f.46), contra el auto dictado en fecha veintiocho (28) de abril de 2022 (f. 37-38), por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Juzgador observa que al haber desistido el apoderado de la parte apelante del recurso ejercido, efectivamente este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para conocer del recurso por lo que, en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.969, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos YOLY THAIS RAMÍREZ DE PERDOMO y MIGUEL ALEJANDRO PERDOMO RAMIREZ, respecto a la apelación interpuesta en fecha diez (10) de mayo de 2022, contra el auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 9470-2018.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,


Franklin Avelino Simoes Alviarez


En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N°. _____ al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de ¬¬I pieza en 56 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

Exp. N° 22-4828
MJBL/Jenny