REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163º
SOLICITANTES: ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ y LENDY KARIN MONCADA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.974.812 y V.-18.091.713, domiciliados en el Municipio Andrés Bello, estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 17782/2008
Se recibió en este despacho previa distribución escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ y LENDY KARIN MONCADA PERNIA, debidamente asistidos por el abogado WUILLIAN GERARDO SALAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.686, fundamentada en los artículos 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2008, se admitió en este Despacho, la presente la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ y LENDY KARIN MONCADA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.974.812 y V.-18.091.713, domiciliados en la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira y hábiles, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2010, se libró boleta al Fiscal Especializado del Ministerio de Público.
En fecha 2 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ, asistido por la abogada Samira Hamade León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.076, manifestó al Tribunal que por cuanto trascurrió el lapso de ley, y no hubo reconciliación entre ellos y solicitó la notificación de la ciudadana LENDY KARIN MONCADA PERNIA.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana LENDY KARIN MONCADA PERNIA, para que compareciera por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a su notificación a fin de que exponga lo que considere conveniente respecto a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Se libró boleta de notificación.
En fecha 25 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana LENDY KARIN MONCADA PERNIA.
En fecha 2 de mayo de 2012, se declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana LENDY KARIN MONCADA PERNIA.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2022, la ciudadana LENDY KARIN MONCADA PERNIA, otorgó poder a la abogada LENDYS MARITZA RÍOS LÓPEZ, asimismo solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos y pidió que se notifique a su cónyuge.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2022, la Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2022, la representación judicial de la ciudadana Lendy Karin Moncada Pernia, se dio por notificada y solicitó se libre boleta al cónyuge.
En fecha 23 de septiembre de 2022, se libró boleta de notificación al ciudadano Ender Francisco Moncada Pernia.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por el ciudadano ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos de los Cónyuges, ciudadanos: ENDER FRANCISCO DÍAZ MARTÍNEZ y LENDY KARIN MONCADA PERNIA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha cuatro (04) de marzo de 2005, por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio N° 13.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 13.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES Jueza (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello Húmedo del Tribunal). En la misma fecha y previa formalidades de Ley, se dictó y público la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. MCMC/sr Exp. 17782/2008. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 17782/2008 en el cual los ciudadanos Ender Francisco Díaz Martínez y Lendy Karin Moncada Pernia, asistidos por el abogado Wuilliam Gerardo Salas Moncada, solicitan Separación de Cuerpos.
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