REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 11 de octubre de 2022
212° y 162°
En acatamiento a la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira , expediente 27-09-2022, donde repone la causa al estado que se encontraba para el 06 de julio de 2022, declarando nulo todo lo actuado después de la presente fecha y donde acordó la cuestión previa como no opuesta, debe esta juzgadora, pronunciarse sobre la tercería planteada en fecha 06 de julio de 2022, suscrita por la abogada Yessenia Rodríguez Laiton, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.255, Actuando en su carácter de apoderada judicial del co demandado Miguel Ángel Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.593.183, por ende esta Juzgadora procede a realizar en los siguientes términos:
Solicita la parte demandada hacer parte como terceros forzosos a los herederos del de cuyus Jesús Orlando Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.499, Quien dejo como herederos cuatro herederos de nombres: 1.- Diana Paola Pérez Villareal, titular de la cédula de identidad N° V- 26.888.241; 2.- Daniela Paola Pérez Villareal, titular de la cédula de identidad N° V- 26.888.241;3.- Jesús Miguel Pérez Villareal, titular de la cédula de identidad N° V-32.065.236, de (15) años; 4.- Barbara Sofía Pérez Villareal, titular de la cédula de identidad N° V-32.065.235 (15) años, en consecuencia, esta juzgadora pasa a destacar lo siguiente:
En el presente juicio consiste en el Cobro de Bolívares – Intimación, donde reclama la Sociedad Mercantil Centro Medio Quirúrgico La Trinidad C.A., a los demandados GLADYS BRISEIDA VILLAREAL DE PEREZ y MIGUEL ANGEL PEREZ PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.260.456 V-6.593.183, por concepto de instrumento cambiario pagaré, inserto en los folio 44 y 45, debidamente desglosados y que reposan en caja fuerte de este tribunal, donde se observa que la parte demandante y demandada, son las únicas personas naturales y jurídicas, indicadas en el pagaré dado que Gladys Briseida Villareal de Pérez, se constituyó como deudora y principal pagadora del Centro Medico Quirúrgico la Trinidad C.A., y Miguel Ángel Pérez Pérez, figura como fiador, por ende el ciudadano Jesús Orlando Pérez Pérez, no figura ni como parte activa ni pasiva, en las obligaciones reciprocas contraídas por las partes en juicio, por tal motivo, no tiene cualidad pasiva ni activas en la relación jurídico material para ser llamados a juicio los terceros indicados por los demandados en su escrito de llamamiento de tercero.
En consecuencia, dado que el ciudadano Jesús Orlando Pérez Pérez, no figura como parte activa o pasiva en el pagaré objeto de pretensión, los herederos conocidos del mencionado ciudadano no tienen cualidad pasiva para actuar en juicio, motivo por el cual se declara INADMISIBLE, el LLAMAMIENTO DE TERCERO, planteado mediante escrito de fecha 06 de julio de 2022.
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE, el LLAMAMIENTO DE TERCERO, planteada en fecha 06 de julio de 2022, suscrita por la abogada Yessenia Rodríguez Laiton, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.255, Actuando en su carácter de apoderada judicial del co demandado Miguel Ángel Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.593.183
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, se informa que el presente procedimiento se tramitará y continuará el proceso por los tramites del procedimiento ordinario, tal y como corresponde por la cuantía de la presente demanda; en consecuencia, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas al día siguientes de despacho al presente auto.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la decisión, siendo las diez de la mañana (03:00 p.m.).
Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria
Exp. N° 9777.
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