REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2022-000028
PARTE ACTORA: CESAR NEPTALÍ MÉNDEZ RODRIQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO: LUIS RAMON PERNIA DUQUE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WISPLAY NETWORKS C.A y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA BRACAMONTE.
APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI; HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE e ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON.
TERCERO INTERVINIENTE: LA EMPRESA SIGMA SYS C.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADOS: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI; HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE e ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves (06) de octubre de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora, el ciudadano CESAR NEPTALÍ MÉNDEZ RODRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V - 10.158.003, debidamente asistido de su apoderado el abogado LUIS RAMON PERNIA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.125.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.906, cualidad que consta en autos; y por la parte demandada el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.630.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.666, en su condición de apoderado: 1) WISPLAY NETWORKS C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2.021, bajo el No. 41, Tomo 6A RM I; 2) JUAN CARLOS ACOSTA BRACAMONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.041.274; y del TERCERO INTERVINIENTE: 3) LA EMPRESA SIGMA SYS C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto marzo de 2.007, bajo el No. 62, Tomo 20A; ya plenamente identificados y cuya representación consta autos. Se da inicio formal a la prolongación de la audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano CESAR NEPTALÍ MÉNDEZ RODRIQUEZ, con cédula de identidad N° V-10.158.003, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (650,00) a favor del trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas; y la parte demandada pide se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda ambas solicitudes en este mismo acto, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Apoderado de la Parte Demandante
Co apoderado de las Partes Demandadas y del Tercero Interviniente
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