REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2022
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000100
PARTE DEMANDANTES: JUAN ALEXANDER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Y FERMIN ALEXIS MOLINA CASTELLANO, con cédulas de identidad Nos V-10.633.074 y V-18.856.360 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JACKSON WLADIMIR ARENA RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.858.240, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 115.981.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PROFESIONALES, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, FERROCARRILES, VIALIDADES, MAQUINARIA PESADA Y LIVIANAS, MADERA, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DE LOS ESTADOS TRUJILLO, MÉRIDA Y TÁCHIRA (SINSOTRACONSTRU).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO DICTADO POR EL EJECUTIVO DE SINSOTRACONSTRU DE FECHA 17/06/2014

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 12 de noviembre de 2014, fecha en la que la que el apoderado de la parte demandante solicita copias certificadas y hasta la presente fecha no hubo impulso procesal para la practica de la notificación de la demandada; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 12 de noviembre de 2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por los ciudadanos JUAN ALEXANDER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Y FERMIN ALEXIS MOLINA CASTELLANO, con cédulas de identidad Nos V-10.633.074 y V-18.856.360 respectivamente, contra el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PROFESIONALES, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, FERROCARRILES, VIALIDADES, MAQUINARIA PESADA Y LIVIANAS, MADERA, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DE LOS ESTADOS TRUJILLO, MÉRIDA Y TÁCHIRA (SINSOTRACONSTRU), por nulidad de acto dictado por el ejecutivo de SINSOTRACONSTRU de fecha 17/06/2014.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez

Abg. Haydee Alexandra Soto P
La Secretaria