REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: SP01-S-2017-000006
PARTE OFERIDA: JHONNY ARELLANO ROSALES V, titular de la cedula de identidad nº v- 14.808.274, de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: No tiene constituido
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A
MOTIVO: Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 16 Febrero de 2017, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día, 16 de Febrero de 2017, la parte oferente, no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales, que sigue La Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., a favor del ciudadano JHONNY ARELLANO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.808.274.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco días (05) días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
La Jueza,
Abg. Luz Haydee Gómez.
La Secretaria,
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