REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: WP11-L-2022-000107

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por los ciudadanos SCARLETT NOHEMI CAMACHO, BISLEYVIS DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS, ELVIS DAVID BASTARDO VARGAS, EDUARDO JOSE ADRIAN ZAMORA, JONATHAN RAMON PEINADO OROPEZA, ILSEN RUSINEK VALECILLOS MALDONADO, YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR, JULIO CESAR SALAZAR MORENO, JHOSNEYBERD JOSUE SOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.571.748, V-14.769.704, V-20.781.874, V-12.983.220, V-14.768.027, V-15.858.447, V-17.484.224, V-27.487.211, V-26.763.794, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

PRIMERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORME de la “CUENTAS INDIVIDUALES” emitida por el: “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)”, a favor de los demandantes; las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que para los años: 2018, 2019, 2020 y 2021 los demandantes eran trabajadores de una de las demandadas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME.-

SEGUNDO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES de las “CUENTAS NOMINA” emitida por el: “BANCO DE VENEZUELA SA”, a favor de los trabajadores: las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que los salarios y demás beneficios laborales eran depositados por una de las demandadas en esa cuenta; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME; e igualmente para que suministre los movimientos de dicha cuenta durante los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.-

TERCERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES; a los efectos de demostrar que las Sociedades Mercantiles: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; son un Grupo de Entidades de Trabajo; y a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pide se oficie a las Oficinas de Registros Mercantiles: “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; inscrita en fecha: 23-06-16, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 2, tomo: 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; de este domicilio, inscrita en fecha 04-12-18, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número: 35, tomo: 66-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, ya que tal pruebe es; útil, legal, legitima, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas relación de dominio accionario, poder decisorio común, identidad administrativa y de dirección, denominaciones comerciales similares y desarrollo de actividades integrales.-

En cuanto a los puntos 1 y 2; este, Tribunal la inadmite por cuanto, solo menciona el objeto de la prueba de informe y no suministra los datos a tal solicitud como son: nombre y apellidos de los demandantes, cedulas de identidades, números de cuentas bancarias. Así se decide.-
En relación al punto 3 este, Tribunal la inadmite por cuanto, los apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, consignaron copias simples con vista a los originales para su certificación por secretaria de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles, antes identificadas, cursante en los folios 45 hasta 50. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto al principio de la comunidad de prueba, promovido por la parte demandada, este Tribunal, considera que el mismo, no es un medio de prueba, sino un principio que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente su promoción, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
SCARLETT NOHEMI CAMACHO 13.571.748 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
27/01/2020
2020-2021
A1
BISLEYVIS DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS 14.769.704 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
27/01/2020 2020-2021
A2,
ELVIS DAVID BASTARDO VARGAS 20.781.874 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
14/03/2019
2019-2020
2020-2021
A3, A4
EDUARDO JOSE ADRIAN ZAMORA 12.983.220 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
16/12/2019
2019-2020

A5
JONATHAN RAMON PEINADO OROPEZA 14.768.027 DESPACHADOR 18/12/2019 2019-2020 A6
ILSEN RUSINEK VALECILLOS MALDONADO 15.858.447 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
09/12/2019
2019-2020
A7
YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR 17.484.224 ANALISTA DE PROTECCION 170/9/2020 2020 A8
JULIO CESAR SALAZAR MORENO 27.487.211 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 14/03/20220 2019-2020
2020-2021 A09, A10
JHOSNEYBERD JOSUE SOTO GIL 26.763.794 OPERADOR DE LINEA 14/02/2019 15/08/2019




B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 25/05/2021, 02/08/2021, 30/11/2021, 29/06/2022, 02/08/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
SCARLETT NOHEMI CAMACHO 13.571.748 10102047559010484826
BISLEYVIS DEL CARMEN SANCHEZ ROJAS 14.769.704 00102047551000032152
ELVIS DAVID BASTARDO VARGAS 20.781.874 00102047557000038887
EDUARDO JOSE ADRIAN ZAMORA 12.983.220 10102086116010000490
JONATHAN RAMON PEINADO OROPEZA 14.768.027 00102047550000041448
ILSEN RUSINEK VALECILLOS MALDONADO 15.858.447 00102019341000017980
YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR 17.484.224 00102038309010000966
JULIO CESAR SALAZAR MORENO 27.487.211 00102047559010484725
JHOSNEYBERD JOSUE SOTO GIL 26.763.794


2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH GARCIA
Expediente: WP11-L-2022-000107
RS/ -.