REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022)

212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000158.
PARTES CODEMANDANTES: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y MARIA ELENA ADOCHILES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.438 y 263.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas con sede en Maiquetía en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:20 AM, por los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del derecho, ROOMER ROJAS LA SALVIA y MARIA ELENA ADOCHILES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 51.438 y 263.269, respectivamente, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, constante de cincuenta y ocho (58) folio útiles, contra las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. Y SALVA LOGISTICS C.A.
En dicha pretensión se evidencia que cada uno de los accionantes intervinientes manifestaron su consentimiento con la firma de dicho libelo de demanda y la colocación de sus huellas dactilares, así como el otorgamiento del instrumento poder Apud Acta, tal como consta a los autos a los folios cincuenta y ocho (58) y al reverso de folio sesenta y dos (62) del expediente marcado con el N° WP11-L-2022-000158.
La cual fue distribuida mediante acta de fecha 02 de agosto del corriente año, y le correspondió conocer a este el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio sesenta (60).
En esa misma fecha 02 de agosto del mismo año, los ciudadanos actores antes identificados le otorgan Poder Apud Acta a los profesionales del derecho ROOMER ROJAS LA SILVA y MARIA ELENA ADOCHILES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 51.438 y 263.269, respectivamente. Cursante al folio sesenta y dos y su vuelto (62). Previa certificación de Secretaria. Cursante al folios sesenta y tres (63).

La cual fue recibida mediante auto dictado por este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). Cursante al folio sesenta y cuatro doce (64).


Por auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), este Tribunal Quinto (5°) de este mismo Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes codemandadas mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: sesenta y cinco al sesenta y siete (65 al 67).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JORGE ROMERO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a las partes, entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:02 am, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana MAGDELIN GODOY, titular de la cedula de identidad V- 18.093.364, quien se identificó como ADMINISTRADORA, quien procedió a recibir el presente Cartel.
En cuanto a la entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS C.A, manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:46 am, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana GABRIELA MOTTA, titular de la cedula de identidad V- 24.895.645, quien se identificó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, quien procedió a recibir el presente Cartel. Así mismo se fijaron los Carteles correspondientes en la puerta de las empresas, entregando una copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dichos Carteles como POSITIVOS”. Cursante a los folios: sesenta y ocho al setenta y uno (68 al 71).
En esa misma fecha veintidós (22) de septiembre del corriente año, el Secretario DARWIN CASTILLO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil JORGE ROMERO, encargado de practicar las notificaciones de las partes codemandadas, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2022-000158, se efectuaron en los términos indicados en las mismas, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio setenta y dos (72).
Así las cosas, siendo que en la presente causa se encuentra transcurriendo el término del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUEINTE, para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, demandaron por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A. Cursante a los folios uno (01) al cincuenta y ocho (58).

En este orden de ideas por cuanto a una revisión y verificación realizada a la base de datos llevada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, se pudo constatar que el ciudadano 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad número 20.049.363, presentó con anterioridad una demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A, por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a la cual se le asignó la nomenclatura marcada con el N° WP11-L-2022-000021, y que la misma se encuentra en trámite en Fase de Mediación, tal como se evidencia mediante acta de Celebración de Audiencia Preliminar Primigenia Levantada por el Tribunal antes mencionado de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), la cual cursa a la pieza principal signada con el numero dos (02), así como se evidencia a los autos que los apoderados judiciales de los hoy accionantes son los profesionales del derecho: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, 152.681, y 41.946.

Por su parte el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil (que es la norma que se refiere a la litispendencia) en su parte pertinente expresa:

‘...el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun (sic) de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa’.
En tal sentido, y de lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en una causa con litispendencia. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso la celeridad procesal, y el derecho a la defensa y en aplicación de los artículos: 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 15, 61, del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo narrado se evidencia a las actas llevadas por este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo que ambas causas se encuentran activas y en diferentes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, y como quiera que el Tribunal que notificó primero en la causa incoada por el ciudadano WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, antes identificado fue el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ende, es quien deberá seguir conociendo la demanda incoada, para los cual se DECLARA LA LITISPENDENCIA, terminado el procedimiento extinguida la causa sólo en cuanto al ciudadano: 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad número 20.049.363, debiendo continuar el procedimiento en el estado procesal en que se encuentra, en cuanto al resto de los codemantes, es decir, los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A. Para lo cual se ordena librar Oficio al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del fallo en cuestión. Así se Decide.

Así mismo se les hace un llamado a los profesionales del derecho intervinientes en las causas que hoy se encuentran interpuestas ante los Tribunales del Trabajo del estado Vargas, y al momento de interponer demandas a futuro, para que tomen las previsiones pertinentes al momento de introducir demandas de manera que deben comunicarse con sus representados, a los efectos de informarles que no podrán interponer demandas de manera simultánea ante los Tribunales del Trabajo del Estado Vargas, ya que de ello se acarrearía efectos jurídicos distintos. Más allá que el desconocimiento de la Ley no excusa de su cumplimiento. Así Se Decide.-
De acuerdo a todo antes expuesto, y en aras de subsanar los vicios u omisiones, y a los efectos de evitar reposiciones inútiles, así como sentencias contradictorias y por tratarse de normas de orden público y procedimentales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA LITISPENDENCIA en la presente causa solo en cuanto al ciudadano: 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad número 20.049.363. SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto y EXTINGUIDA LA CAUSA sólo en cuanto al ciudadano 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad número 20.049.363, debiendo continuar dicho procedimiento en el estado procesal en que se encuentra en lo que se refiere al resto de los codemandantes, es decir, los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, en la cual demandaron por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: “SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A”.




TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio del presente fallo al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil Veintidós (2022). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212º y 163º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT





LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA












LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA





EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2022-000158.
EF/MG/JG.-