REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)

212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000158.
PARTES CODEMANDANTES: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y MARIA ELENA ADOCHILES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.438 y 263.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas con sede en Maiquetía en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:20 AM, por los ciudadanos:
1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del derecho, ROOMER ROJAS LA SALVIA y MARIA ELENA ADOCHILES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 51.438 y 263.269, respectivamente, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, constante de cincuenta y ocho (58) folio útiles, contra las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. Y SALVA LOGISTICS C.A.
En dicha pretensión se evidencia que cada uno de los accionantes intervinientes manifestaron su consentimiento con la firma de dicho libelo de demanda y la colocación de sus huellas dactilares, así como el otorgamiento del instrumento poder Apud Acta, tal como consta a los autos a los folios cincuenta y ocho (58) y al reverso de folio sesenta y dos (62) del expediente marcado con el N° WP11-L-2022-000158.
La cual fue distribuida mediante acta de fecha 02 de agosto del corriente año, y le correspondió conocer a este el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio sesenta (60).
En esa misma fecha 02 de agosto del mismo año, los ciudadanos actores antes identificados le otorgan Poder Apud Acta a los profesionales del derecho ROOMER ROJAS LA SILVA y MARIA ELENA ADOCHILES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 51.438 y 263.269, respectivamente. Cursante al folio sesenta y dos y su vuelto (62). Previa certificación de Secretaria. Cursante al folios sesenta y tres (63).
La cual fue recibida mediante auto dictado por este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). Cursante al folio sesenta y cuatro doce (64).

Por auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), este Tribunal Quinto (5°) de este mismo Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes codemandadas mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: sesenta y cinco al sesenta y siete (65 al 67).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JORGE ROMERO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a las partes, entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:02 am, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana MAGDELIN GODOY, titular de la cedula de identidad V- 18.093.364, quien se identificó como ADMINISTRADORA, quien procedió a recibir el presente Cartel.
En cuanto a la entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS C.A, manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:46 am, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana GABRIELA MOTTA, titular de la cedula de identidad V- 24.895.645, quien se identificó como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, quien procedió a recibir el presente Cartel. Así mismo se fijaron los Carteles correspondientes en la puerta de las empresas, entregando una copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dichos Carteles como POSITIVOS”. Cursante a los folios: sesenta y ocho al setenta y uno (68 al 71).
En esa misma fecha veintidós (22) de septiembre del corriente año, el Secretario DARWIN CASTILLO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil JORGE ROMERO, encargado de practicar las notificaciones de las partes codemandadas, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2022-000158, se efectuaron en los términos indicados en las mismas, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio setenta y dos (72).



Posteriormente, en fecha 04 de octubre de 2022, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró la Litispendencia, sólo en cuanto al ciudadano: WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad número 20.049.363. Cursante a los folios setenta y tres al setenta y nueve (73 al 79), del expediente.
En fecha seis (06) de octubre de 2022, mediante Acta de Redistribución emitida por la Coordinación Judicial mediante la cual le fue redistribuido el expediente signado con el N° WP11-L-2022-000158, a este Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio ochenta y uno (81).
En esa misma fecha se Levantó Acta con motivo de la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Cursante al folio ochenta y dos (82) y su vuelto.
Así las cosas, siendo que la causa se encuentra en fase de mediación, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO, 7).- WILMAR ALBERTO PÉREZ MIRENA, 8).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 9).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 10).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 11).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 12).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 13).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 14).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 15).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 16).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-20.049.363, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, demandaron por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A. Cursante a los folios uno (01) al cincuenta y ocho (58).
En este orden de ideas, y vista la comparecencia en fecha 06 de octubre de 2022, ante este Tribunal por la profesional del derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 263.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes accionantes, tal como se evidencia a los autos, mediante la cual le suministra información de manera verbal y manifiesta que la ciudadana HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO titular de la cédula de identidad N° 19.914.049, quien actúa como parte actora en esta causa, también tiene incoada otra demanda que actualmente conoce el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se encuentra en fase de celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio y que se llevará a cabo el día VEINTISITE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS (10:00 AM), HORAS DE LA MAÑANA.
Así como también de una revisión realizada a la base de datos llevada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, se pudo evidenciar y constatar que la ciudadana 6).- HEIDI KATIUSCA RIVAS AREVALO titular de la cédula de identidad N° 19.914.049, efectivamente presentó con anterioridad una demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, en contra de la entidad de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A, por ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a la cual se le asignó la nomenclatura marcada con el N° WP11-L-2022-000020, cursante en la pieza principal marcada con el N° 01, y que riela a los folios del 01 al 240 del expediente, así como se evidencia a los autos que los apoderados judiciales de los hoy accionantes son los profesionales del derecho: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, 152.681, y 41.946, tal como consta a los autos al folio doscientos treinta y ocho y su vuelto del expediente antes indicado, en la pieza principal signada con el N° 01.

Por su parte el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil (que es la norma que se refiere a la litispendencia) en su parte pertinente expresa:
“...el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun (sic) de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa’.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.
En tal sentido, y de lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en una causa con litispendencia. ASI SE ESTABLECE.
No obstante a ello, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso la celeridad procesal, y el derecho a la defensa y en aplicación de los artículos: 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 15, 61, del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia. De acuerdo a lo narrado se evidencia a las actas llevadas por este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo que ambas causas se encuentran activas y fueron interpuestas ante el mismo Tribunal es decir, la primera marcada con el N° WP11-L-2022-000020, fue presentada en fecha 21 de febrero de 2022. La cual le correspondió conocer mediante acta de distribución de esa misma fecha al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, y se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 22 de febrero del corriente año, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la pieza marcada con el N° 01, y admitida mediante auto dictado en fecha 23 de febrero de 2022, y se ordenó librar Carteles de Notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursante a los folios dos (02) y tres (03) de la pieza marcada con el N° 02. posteriormente, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JORGE ROMERO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida a la entidad de trabajo: SALVA FOODS 2015 .C.A. para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las 01:50 pm, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana GREYLER PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 22.337.022, quien se identificó como ANALISTA DE RRHH, quien procedió a recibir el presente Cartel. Seguidamente en fecha ocho de marzo de 2022, la ciudadana MARIANA GONZALEZ, en su condición de Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia que la notificación realizada por el ciudadano alguacil antes señalada se cumplió de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal manera, visto que actualmente la presente causa se encuentra en fase de Juicio, conociendo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, tal como se evidencia a los autos.

Ahora bien, siendo que la segunda demanda presentada por la ciudadana HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 19.714.049, actuando en su carácter de parte actora, fue también ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, distinguida con el N° WP11-L-2022-000158, se encuentra activa ante este mismo Tribunal fase de Mediación, como quiera que la notificación practicada primeramente fue en la causa marcada con el N° WP11-L-2022-000020, incoada por la ciudadana HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, antes identificada, y que cursaba ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que actualmente se encuentra en fase de juicio la cual conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, por ende, es quien deberá seguir conociendo la demanda incoada, para lo cual se DECLARA CON LUGAR LA LITISPENDENCIA, en el presente juicio y terminado el procedimiento extinguida la causa sólo en cuanto a la ciudadana: 6).- HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 19.914.049, debiendo continuar el procedimiento en el estado procesal en que se encuentra, en cuanto al resto de los codemandantes, es decir, los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 7).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 8).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 9).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 10).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 11).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 12).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 13).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 14).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS C.A. Para lo cual se ordena librar Oficio al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificándole de la presente decisión y remitiéndole copia certificada del fallo en cuestión. Así se Decide.

Así mismo, se les hace un llamado a los ciudadanos actores demandantes, y a los profesionales del derecho intervinientes en las causas que hoy se encuentran interpuestas ante los Tribunales del Trabajo del estado Vargas, y al momento de interponer demandas a futuro, para que tomen las previsiones pertinentes al momento de introducir demandas de manera que deben comunicarse con sus representados, a los efectos de informarles que no podrán interponer demandas de manera simultánea ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, ya que de ello se acarrearía efectos jurídicos distintos, más allá del desconocimiento de la Ley que no excusa de su cumplimiento. Así Se Decide.-
De acuerdo a todo antes expuesto, y en aras de subsanar los vicios u omisiones, y a los efectos de evitar reposiciones inútiles, así como sentencias contradictorias y por tratarse de normas de orden público y procedimentales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA LITISPENDENCIA en la presente causa solo en cuanto a la ciudadana: 6).- HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 19.914.049. SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto y EXTINGUIDA LA CAUSA sólo en cuanto a la ciudadana 6).- HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 19.914.049, debiendo continuar dicho procedimiento en el estado procesal en que se encuentra en lo que se refiere al resto de los codemandantes, es decir, los ciudadanos: 1).- MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRÓN, 2).- NINOSKA ARRETA TOVAR, 3).- JOSÉ JAVIER IBAÑEZ, 4).- RUDDY JOSÉ VICTORIA CANCHICA, 5).- MERBIS ARUANIS GUTIERREZ OCHOA, 6).- DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, 7).- JOSÉ RAÚL MORA MILLAN, 8).- MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARABALLO, 9).- JOSÉ LUIS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 10).- STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, 11).- DAMIÁN ORLANDO MARTÍNEZ PEROZA, 12).- NORGE KEVIN VILLALOBOS GÓMEZ, 13).- ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA y 14).- LUÍS ÁNGEL RAMOS CABEZA, titulares de las cedulas de identidad, números: V-24.177.966, V-18.040.764, V-17.759.017, V-18.518.807, V-19.796.743, V-14.359,040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978, V-27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009 y V-27.904.958, en la cual demandaron por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de las entidades de trabajo: “SALVA FOODS 2015 .C.A. y SALVA LOGISTICS C.A”.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio del presente fallo al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Maiquetía a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil Veintidós (2022). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212º y 163º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO


LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2022-000158.
EF/MG/YS.-