REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.029, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARÍA LOZADA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-4.473.295.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITUD:N°102-2022.
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2022, que corre inserta en el folio veintitrés (23) de la presente solicitud, suscrita por laabogadaen ejercicio JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.029, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARÍA LOZADA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-4.473.295, mediante la cualDESISTE en la presente solicitud; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte suHOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la parte interesada y dejar en su lugar copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Titular,
Abg. HEIDY FLORES LANDAZÁBAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HEIDY FLORES LANDAZÁBAL/ Secretaria Titular
Sol. 102-2022
MCF/Heidy
Va sin enmienda.
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