REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: ANA RITA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.640, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO CÁRDENAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.526.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN DAZA CABADIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELADIO PERNIA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9884
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 883-22
CAPITULO I
Se recibe previa distribución la presente demanda. Siendo admitida en fecha 25 de Julio del 2022, demanda interpuesta por la ciudadana: ANA RITA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.640, contra JOAQUIN DAZA CABADIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
Consta de documento privado de contrato de obra l cual fue suscrito y firmado por mi y el ciudadano: JOAQUIN DAZA CABIDAS, Venezolano, Mayor de edad, Maestro de construcción, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.950, donde se evidencia que fueron construidas una obra para mi persona en el año 1988, consistente en una casa para habitación sobre terreno Baldío, compuesta por techo de Zinc, Paredes de Bloque (01), una sala, (01) una cocina, (03) habitaciones, pisos de cemento, (01) lavadero, (01) puerta de hierro, 801) ventanas de hierro y vidrio con su protección, (01) un patio, e instalaciones externas (agua y luz) y así como cloacas empotradas y demás anexidades, construidas, dicha obra con dinero d mi propio peculio, el cual se encuentra ubicado en el sector la Ortiza, Vía El Ron De Sabaneta, frente a la calle los compadres Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle principal de la Ortiza subiendo, SUR: Con mejoras de ANA MORA, ESTE: Con mejoras de ALBA ZUNIGA, OESTE: Con calle Principal de la Ortiza subiendo. Con una medida aproximada del terreno de diez metros de frente por veintidós metros de largo (10,22 mts) es decir doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2).Ahora bien ciudadano Juez, mencionado documento privado fue suscrito y firmado por las partes arriba indicadas el día 10 de diciembre del año 1988.
CAPITULO II
En fecha 01 de Agosto del 2022, compareció personalmente por ante este Tribunal el demando, ciudadano JOAQUIN DAZA CABADIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950, debidamente asistido por el bogado: ANDRES ELADIO PERNIA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9884, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento por ser cierto este y por haberlo suscrito entre las partes intervinientes, por ser fidedigno y cierto. (F. 9).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano JOAQUIN DAZA CABADIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano JOAQUIN DAZA CABADIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós. (2022).- fdo. Ilegibles) ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA, JUEZA PROVISORIA Hay el sello húmedo del Tribunal (fdo ilegible).- ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ., SECRETARIA TEMPORAL- MZP/ku.-Exp 883-22. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado del expediente N° 883-22 relacionado con la solicitud realizada por: ANA RITA GARCIA DIAZ. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza Provisorio y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 14 de Octubre de 2022.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 883-22
MZP//ku.-
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