REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinte (20) de Octubre de 2022.
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.715 de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.449.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1593-22
La ciudadana CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.715 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por su Abogada en ejercicio, STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.449, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 2033, de fecha15 de Julio de 1963, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que en dicha acta contiene un error material, concretamente: al momento de identificar al progenitor de la solicitante, ciudadano JOSE BARAJAS, aparece erróneamente identificado con un numero de cedula de ciudadanía que no corresponde, identificándolo con el numero 358074, siendo lo correcto, ciudadano JOSE BARAJAS, colombiano con numero de ciudadanía 5389806
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2033 de fecha 15 de Julio de 1963, de la ciudadana CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA, emitida por el Registro Principal del estado Táchira.
3. copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 2033 de fecha 15 de Julio de 1963, de la ciudadana CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
4. copia fotostática de la cedula de ciudadanía del ciudadano JOSE BARAJAS.
5. Registro Civil de Defunción del ciudadano JOSE BARAJAS.
6. Acta de Matrimonio N° 128 del ciudadano JOSE BARAJAS y CANDIDA ROSA ANGARITA.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 03 de Octubre del 2022, la ciudadana STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, representante judicial de la parte solicitante, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 30 de Septiembre de 2022
En fecha 10 de Octubre de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 2033, de fecha 15 de Julio de 1963, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que en dicha acta contiene un error material, concretamente: al momento de identificar al progenitor de la solicitante, ciudadano JOSE BARAJAS, aparece erróneamente identificado con un numero de cedula de ciudadanía que no corresponde, identificándolo con el numero 358074, siendo lo correcto, ciudadano JOSE BARAJAS, colombiano con numero de ciudadanía 5389806, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el numero de cedula de ciudadanía del progenitor de la solicitante es ciudadano JOSE BARAJAS, colombiano con numero de ciudadanía 5389806 y no como erróneamente aparece JOSE BARAJAS, colombiano con numero de cedula de ciudadanía numero 358074.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 2033, de fecha 15 de Julio de 1963, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CANDIDA ROSA BARAJAS ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.715. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el numero de cedula de ciudadanía del progenitor de la solicitante es ciudadano JOSE BARAJAS, colombiano con numero de ciudadanía 5389806 y no como erróneamente aparece JOSE BARAJAS, colombiano con numero de cedula de ciudadanía numero 358074.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 318-22 y al Registro Principal de estado Táchira N° 319-22, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ.-
Solicitud: 1593-22
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