REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veinte (20) de Octubre de 2022

212º y 163°

Sol. No. 1615-22

SOLICITANTES: Ciudadanos DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS, LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, GLADYS TERESA CORDERO GALVIS y JUAN CARLOS CORDERO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.219.093, V- 1.589.379, V-1.585.978 y V-8.988.385, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Al folio 1, corre inserto escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2022, por los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.093, LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-1.589.379, representados en este acto por el abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, según consta del Poder otorgado en la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira, anotado bajo el Nro 04, Tomo 130 del Libro de Autenticaciones del año 2015, GLADYS TERESA CORDERO GALVIS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.585.978, y JUAN CARLOS CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.385, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en el cual solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, de su progenitora la ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO, quien falleció el día 23 de abril de 2013, en su residencia ubicada en la Urbanización Mérida, Calle 2, Nro 2-32, Quinta el Recreo del Municipio San Cristóbal estado Táchira; conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 715, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia la Concordia del estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 07 y 08.

Al folio 24, riela auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2022, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.

A los folios 25 y 26, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:


A) DOCUMENTALES:


1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO (Folio 05).

2) Copia fotostática del Acta de Defunción N° 715 de la causante, ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO. (Folios 06 al 08).

3) Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 621 del ciudadano JUAN CARLOS CORDERO GALVIS. (Folios 09 al 11).
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS (Folio 12).

5) Poder especial que otorgan los solicitantes, ciudadanos DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS y LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, al abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ. (Folios 13 y 14).

6) Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 324 del ciudadano LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS. (Folios 15 al 17).

7) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano JUAN CARLOS CORDERO GALVIS (Folio 18).

8) Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 200 del ciudadano DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS. (Folios 19 al 21).

9) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS (Folio 22).

10) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana GLADYS TERESA CORDERO GALVIS (Folio 23).


A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 23 de abril de 2013, falleció la ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO.


B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por el solicitante los testimoniales de los ciudadanos BELKYS CECILIA MEJIAS ABRIL y OMAR EDUARDO TORRES SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-10.170.948 y V-9.230.223, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, hijos de la causante, desde hace años; y que conocían a la ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO, son sus hijos, ciudadanos DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.093, LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-1.589.379, GLADYS TERESA CORDERO GALVIS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.585.978, y JUAN CARLOS CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.385; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:



PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.093, LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-1.589.379, GLADYS TERESA CORDERO GALVIS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.585.978, y JUAN CARLOS CORDERO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.385, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora, ciudadana TRINIDAD GALVIS DE CORDERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.214.981; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.





ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



Sol. Nº 1615-22
MZP/YJ