REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, seis (06) de Octubre de 2022.

212° y 163°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.799 de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN ANDREA OCHOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.133.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1582-22

La ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.799 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por su Abogada en ejercicio, CARMEN ANDREA OCHOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.133, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 511, de fecha 22 de Agosto de 1973, PRIMERO: en la expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que en dicha partida se observa que el apellido materno se encuentra remarcado en la letra “O”, es decir MORILLO, el cual a pesar de estar remarcado, esta correctamente escrito MORILLO, así como también se observa que aparece el primer nombre de la solicitante como LISBET, siendo lo correcto LISBETH, SEGUNDO: en la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, manifiesta que al momento de transcribir el segundo aparece MURILLO, siendo lo correcto MORILLO, así como también el nombre de la solicitante aparece como LISBET, siendo lo correcto LISBETH.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 511 de fecha 22 de Agosto de 1973, de la ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

2. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA MORILLO DE CONTRERAS, progenitora de la solicitante.

3. Acta de Defunción N° 254 de la ciudadana MARIA MAGDALENA MORILLO DE CONTRERAS.

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 511 de fecha 22 de Agosto de 1973, de la ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

5. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO.

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

En fecha 20 de Septiembre del 2022, la ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO, debidamente asistida por abogado, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 19 de Agosto de 2022

En fecha 22 de Septiembre de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima cuarta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Nacimiento N° 511, de fecha 22 de Agosto de 1973, PRIMERO: en la expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que en dicha partida se observa que el apellido materno se encuentra remarcado en la letra “O”, es decir MORILLO, el cual a pesar de estar remarcado, esta correctamente escrito MORILLO, así como también se observa que aparece el primer nombre de la solicitante como LISBET, siendo lo correcto LISBETH, SEGUNDO: en la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, manifiesta que al momento de transcribir el segundo aparece MURILLO, siendo lo correcto MORILLO, así como también el nombre de la solicitante aparece como LISBET, siendo lo correcto LISBETH, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que, PRIMERO: al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que el apellido materno que se encuentra remarcado en la letra “O”, es decir MORILLO, esta correctamente escrito el cual es MORILLO, y el primer nombre de la solicitante correcto es LISBETH y no como erróneamente aparece LISBET. SEGUNDO: al Registro Principal del Estado Táchira, que el segundo apellido de la solicitante es MORILLO y no como erróneamente aparece MURILLO, así como también el nombre aparece como LISBET, siendo lo correcto LISBETH, quedando correctamente identificada como LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 511, de fecha 22 de Agosto de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el Registro principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.799. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que, PRIMERO: al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que el apellido materno que se encuentra remarcado en la letra “O”, es decir MORILLO, esta correctamente escrito el cual es MORILLO, y el primer nombre de la solicitante correcto es LISBETH y no como erróneamente aparece LISBET. SEGUNDO: al Registro Principal del Estado Táchira, que el segundo apellido de la solicitante es MORILLO y no como erróneamente aparece MURILLO, así como también el nombre aparece como LISBET, siendo lo correcto LISBETH, quedando correctamente identificada como LISBETH JUDITH CONTRERAS MORILLO.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 305-22 y al Registro Principal N° 306-22, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-





Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL





MZP/YJ.-
Solicitud: 1582-22