TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Octubre de 2022.
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por los ciudadanos, DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO Y JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo N° 159.235 y N° 158.301, apoderados de las ciudadanas: YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.232.896, N° V-10.179.926, domiciliadas en los Estados Unidos de Norte America, 11542, Acosta Avenue Orlando, FL 32836, la cual fue constante de cinco (05) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de veinte (20) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos, RAFAEL GONZALEZ ADROVER Y MARGARITA TERESA DURAN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.232.448 y N° V-3.075.229, quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano, CARLOS ATILIO ARDILA VEZGA, quien falleció en fecha 12 de octubre de 2019, y que sus Únicos y Universales Herederos son: YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Corriendo inserto a los folios N° 06 al folio N° 08 se encuentra Poder Apostillado otorgado por las ciudadanas YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA a los abogados en ejercicio DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO Y JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo N° 159.235 y N° 158.301, designándolos como sus apoderados a fin de que las representen en cuanto a todo lo relativo a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ARDILA VEZGA CARLOS ATILIO TITULAR DE LA cedula de IDENTIDAD V- 3.191.490, Rif J500144601/3191490.
2.- Corriendo inserto a los folios N° 09 al N° 10 se encuentra Copia Fotostática Certificada de Actas de Nacimientos de las ciudadanas, YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA. Signadas con los N° 2279 de fecha 11 de junio de 1975 y N° 918, de fecha 12 de noviembre de 1970, expedida por la Oficina de Registro Civil – del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Corriendo inserto del folio N° 11 al N° 12 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, CARLOS ATILIO ARDILA VEZGA, asentada con el N° 211, de fecha 12 de octubre de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, el De Cujus dejó dos hijas.
4.- Corriendo inserto del folio N° 14 al N° 15 con su vuelto se encuentra copia fotostática de Capitulación Matrimonial, N° 567, celebrado entre los ciudadanos; CARLOS ATILIO ARDILA VEZGA Y AURORA ROSA ADAMES MONTES, de fecha 13 de febrero de 2001, expedida por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
5.- Corriendo inserto del folio N° 20 al N° 23, certificación de Solventa de Sucesión, N° 0387, del ciudadano: ARDILA VEZGA CARLOS ATILIO.
6.- Corriendo inserto del folio N° 24 al folio N° 26 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana, AURORA ROSA ADAMES MONTES, asentada con el N° 2548, de fecha 21 de noviembre de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
7.- Corriendo inserto del folio N° 27 auto del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el cual SE ADMITE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS.
8.- Corriendo inserto del folio N° 28 al folio N 32 el escrito de Evacuación de Testigos de la parte solicitante.
9.- Corriendo inserto del folio N° 33 diligencia presentada por el abogado JHON ALEXANDER CORTES BONILLA inscrito en el IPSFA Nro. 158.301 autorizado en autos, solicito el Avocamiento a la presente causa a fin de que siga su curso procesal.
10.- Corriendo inserto del folio N° 34 auto del auto del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el cual la Juez Temporal de este Tribunal se ABOCO al Conocimiento de la presente causa, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Corriendo inserto del folio N° 35 al folio N° 37 escrito presentado por la Abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA inscrita en el Inpreabogado a bajo el N° 35.165 actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ELENA ADAMES DE GUEVARA, NELSA MARIA ADAMES MONTES Y RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES familiares de la De Cujus AURORA ROSA ADAMES MONTES, lo suficientemente autorizada mediante Poder Especial otorgado bajo el N° 48 tomo 40 de fecha 26 de noviembre de 2021, en el cual ejerce formal oposición a la Solicitud de Únicos y Universales Herederos en los términos solicitados.
12.- Corriendo inserto del folio N° 38 al folio N° 45 copias fotosticas de Planillas de Liquidación tramites ante el Saren, original del Poder Especial, Nota de Autenticación de la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana, AURORA ROSA ADAMES MONTES, asentada con el N° 2548, de fecha 21 de noviembre, y copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones anexos del escrito presentado por la Abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA.
13.- Corriendo inserto del folio N° 46 auto del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , motivado a la Formal Oposición que realizo la abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, lo suficientemente autorizada en autos, a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Conforme a la sentencia dictada por a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 este Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria, conforme con lo establecido en el articulo 807 del Código de Procedimiento Civil.
14.- Corriendo inserto del folio N° 47 al folio N° 52 escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA inscrita en el Inpreabogado a bajo el N° 35.165 actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ELENA ADAMES DE GUEVARA, NELSA MARIA ADAMES MONTES Y RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES familiares de la De Cujus AURORA ROSA ADAMES MONTES.
15.- Corriendo inserto del Folio N° 53 al folio N° 71 copia certificadas de los Documentales promovidos en el escrito de Promociona de Pruebas por parte de la abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA inscrita en el Inpreabogado a bajo el N° 35.165, copia fotostática certificada de Solvencia de Sucesiones, Registro numero 0048 del causante, copia fotostática certificada de Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro numero 0026 de la causante, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los Causantes, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante, copa certificada del acta de Defunción de la causante, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la causante, copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA ADAMES DE GUEVARA, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de NELSA MARIA ADAMES MONTES copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES,
16.- Corriendo inserto del folio N° 72 al folio N° 78 escrito presentado por el abogado JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 158.301, apoderado de las ciudadanas: YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA, lo suficientemente autorizado en autos. En este escrito procede a promover y evacuar el valor probatorio de las Partidas de Nacimiento de sus representadas, el Acta de Defunción del causante, el Contrato de Capitulación Matrimonial, el acta de Matrimonio de ARDILA VEZGA CARLOS ATILIO y AURORA ROSA ADAMES MONTES, el Certificado de Solvencia de Sucesiones.
Es menester de quien juzga aclarar haciendo referencia obligada a la Sentencia n° 582 de fecha 13 de junio de 2012 de la Sala de Casación Civil “... una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de la demanda y los términos en que el demandado dio su contestación, por ello la congruencia no es sino una relación acertada entre la Litis y la Sentencia. Así mismo el deber de la congruencia se reduce a dos reglas fundamentales: a) resolver solo lo pedido y b) resolver todo lo pedido; si el juez resuelve lo no pedido, da lugar a un vicio de incongruencia positiva; y si no resuelve lo pedido, comete el vicio de incongruencia negativa...”
En cuanto a la oposición formulada por la abogado GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Este tribunal se Abstiene de emitir pronunciamiento alguno por cuanto esta declaración versa en jurisdicción voluntario y no contenciosa, Este Tribunal decide conforme a lo solicitado por la parte que hizo la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, salvaguardando el derecho de terceros que puedan aparecer como herederos del causante.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a las ciudadanas, YELITZA MARIA ARDILA PIÑA Y CLARITZA MARIA ARDILA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-12.232.896, N° V-10.179.926, domiciliadas en Estados Unidos, Norte America, 11542, Acosta Avenue Orlando, FL 32836 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ATILIO ARDILA VEZGA, quien falleció en fecha 12 de octubre de 2019, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Una vez firme la decisión, devuélvanse los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal,
EL SECRETARIO TITULAR
MAC/nr
Sol. N° 1283-22
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