REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE: MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.154.228, domiciliado en el barrio cuesta el trapiche, Rómulo gallego, calle 1, Andrés bello, casa N° 97-91, municipio san Cristóbal del estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 275.555, en su carácter de defensor publico auxiliar primero.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud: N° 1284-2022

En fecha 21 de junio de 2022, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por el ciudadano: MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.154.228, domiciliado en el barrio cuesta el trapiche, Rómulo gallegos, calle 1, Andrés bello, casa N° 97-91, del estado Táchira. Asistido por la ciudadana: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 275.555. Y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público y se libró el edicto para los terceros interesados. Fol. 18.


Al folio 18 y 20, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que consignó la boleta de citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público debidamente firmada.

La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 2255 de fecha 18 de junio de 1968, y asentado su nacimiento por ante la prefectura del municipio la concordia, distrito San Cristóbal del estado Táchira. Que la referida partida de nacimiento presenta dos omisiones involuntarias y errores de transcripción PRIMERO: se omitió el numero de cedula de ciudadanía de mi padre. Donde cito el acta de nacimiento ¨ Ha sido presentado en este despacho un niño varón, por el ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA, colombiano, de treinta y un años de edad ¨ SIENDO LO CORRECTO, ¨ Ha sido presentado en este despacho un niño varón, por el ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA, colombiano, con cedula de identidad N° C.C 5.381.233, de treinta y un años de edad ¨. SEGUNDO: se omitió en mi partida de nacimiento el numero de cedula de mi madre y hubo un error al trascribir el apellido de mi madre, cito el acta de nacimiento, ¨ hijo reconocido del presente y de MARIA YSOLINA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad ¨ en cuanto lo correcto es; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA, venezolana titular de la cedula de identidad N° 5.648.181.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copias simples de la cédula de identidad del solicitante; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, JOSE MARIA MOSQUERA, MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA. (f 3, 7, 11)
2. Copia Certificada de acta de nacimiento número 2255, de MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, de fecha 18 de junio de 1968. (f. 5).
3. Original de la fe de bautismo del ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA, libro N° 17, (f. 8).
4. Copia de acta de defunción del ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA. Fol. (f. 09, 10).
5. Certificación de datos del servicio administrativo, migración y extranjería SAIME, de la ciudadana; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA. (f. 12).
6. Certificado de discapacidad, del ciudadano; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, (f. 13, 14, 15).
7. Acta de defunción N° 335, de la ciudadana; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA, (f. 16).

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2255 de fecha 18 de junio del año 1968, en cuanto a la rectificación de la partida de nacimiento donde se omitió el numero de cedula de mi padre, JOSE MARIA MOSQUERA, colombiano, con cedula de identidad N° C.C 5.381.233, de igual manera se transcribió mal el apellido de mi madre y se omitió el numero de su cedula de identidad; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.648.181. Y respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Del folio (4 y 5), corre en Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2255 de fecha 18 de junio del año 1968, perteneciente al solicitante: MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, asentada por ante la prefectura del municipio la concordia, distrito san Cristóbal, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “MARIO RAUL MOSQUERA NIETO” para lo cual pide la rectificación.

Al folio 3, 7, 11, respectivamente de la solicitud, corren copias de las cédulas de identidad de; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, JOSE MARIA MOSQUERA, MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio N° 8, Original de la fe de bautismo del ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA, libro N° 17, expedida por el párroco san Agustín popaya. Cúcuta 11 de 1974.

Al folio N° 9, 10 Copia de acta de defunción N° 1922 del ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA. De fecha 10 de noviembre de 2014.

Al folio 12, Certificación de datos del servicio administrativo, migración y extranjería SAIME, de la ciudadana; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA. De fecha 20 de abril de 2022.

Al folio 13 Certificado de discapacidad, del ciudadano; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO.

Al folio 14 y 15, informe medico del ciudadano; JOSE MARIA MOSQUERA.

Al folio 16 Acta de defunción N° 335, de la ciudadana; MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que la Primera Autoridad Civil del Municipio la concordia del Estado Táchira, incurrió en un error material de transcripción y omisión en la partida de Acta de Nacimiento N° 2255, de fecha 18 de junio de 1968, perteneciente al ciudadano; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO, en donde se omitió el numero de ciudadanía de mi padre, JOSE MARIA MOSQUERA, colombiano, con cedula de identidad N° C.C 5.381.233, de igual manera se transcribió mal el apellido de mi madre y se omitió el numero de cedula de mi madre: MARIA YSOLINA NIETO DE MOSQUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.648.181.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la prefectura de municipio la concordia, San Cristóbal del estado Táchira, del error material de transcripción y omisión incurrido e indicado.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 2255 de fecha 18 de junio del año 1968, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano; MARIO RAUL MOSQUERA NIETO; queda rectificada en el sentido de agregar números de cédulas de identidad del padre y de la madre, y rectificar el apellido de la madre. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2022.

LA JUEZ,

Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.

EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 218 Y 219 respectivos.


ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.
Secretario.




MAC/Mc.
Sol.1284-32