REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916.

PARTE DEMANDADA(S): BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE Nº 309-21
CAPITULO I

Corresponde conocer a este Tribunal del presente asunto en virtud de demanda recibida de distribución y admitida por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2021, siendo admitida la misma cuanto ha lugar en derecho por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por el ciudadano: CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916 contra los ciudadanos. BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060. Por auto de fecha 26 de abril de 2021, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por


RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, citándose a los ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS
JULIO MANRIQUE, para que concurran por ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto que de contestación a la demanda (folio 07).
Al folio 08, corre diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2021, por el ciudadano Edwin Cuenca Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa la consignación de los fotóstatos de Citación de los demandados necesarios para la elaboración de la compulsa.

Al folio 09, corre auto de fecha 29 de abril de 2021, en el cual este Tribunal acuerda librar la boleta de Citación dirigida a la parte demandada.

Al folio 10 al folio 11 corre diligencia de fecha 10 de mayo de 2021 realizada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación al ciudadano Carlos Julio Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.669.060, quien la recibió y la firmo.
Al folio 12 al folio 17 corre diligencia de fecha 24 de mayo de 2021 realizada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación con su compulsa de la ciudadana Belkys Xiomara Villamizar de Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.213.224 informo que se traslado el día 30 de abril y los días 10 y 24 de mayo a la dirección que aparece en la boleta, y no pudo ubicar a la ciudadana demandada.
Al folio 18, corre diligencia de fecha 25 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916 a fin de solicitar le sea expedido el Cartel de Citación según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.



Al folio 19, corre auto de fecha 08 de junio de 2021, en el cual se acuerda la citación por Carteles de la parte demandada ciudadana Belkys Xiomara Villamizar de Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.213.224, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, conforme lo dispone el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20, corre diligencia de fecha 09 de junio de 2021, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916 a fin de dejar constancia del retiro del Cartel de Citación para la respectiva publicación.

Al folio 21 al folio 23, corre diligencia de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.916 a fin consignar las publicaciones del Cartel de Citación en Diario La Nación y Diario Los Andes, para que sean agregados al expediente.

Al folio 24 corre diligencia de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.916 en cuanto a su contenido el Tribunal acuerda el desglose de las paginas donde aparece el Cartel librado de los periódicos Diario La Nación y Diario Los Andes de fecha 14 de junio de 2021, agregarlos al expediente y el resto de las paginas enviarlas al archivo del Tribunal.
Al folio 25, corre diligencia de fecha 23 de julio de 2021, suscrita por el ciudadano Nixon Rodríguez Secretario Temporal de este Tribunal quien expone: De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil me traslade a la siguiente dirección Barrancas Parte Alta, calle Miranda casa Nro 39. Identifico al ciudadano Carlos Julio Manrique, manifestando que la ciudadana Belkys Xiomara Villamizar no se encontraba presente y que la daría parte de la información, firmo el Cartel de Notificación.



Al folio 26 corre diligencia de fecha 20 de agosto de 2021, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.916 en el cual pide al Tribunal nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada, ya que no compareció en el lapso establecido, solicita que se nombre defensor ad-litem.
A la vuelta del folio 26 el alguacil del Tribunal suscribe diligencia en la cual expone que la parte solicitante le suministro los fosfatos necesarios para librar las respectivas boletas al defensor.

Al folio 27, corre auto fecha de 25 de octubre de 2021, en el cual este Tribunal acuerda designar como Defensor Ad-Litem de los demandados BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE Y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060, al abogado en ejercicio José Gregorio Guerrero Sánchez titular de la cedula de identidad Nro. 10. 155.031 e inscrito en el IPSA bajo el N° 159.686 y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a fin de que comparezca.
Al folio 28 al folio 29 corre diligencia de fecha 20 de abril de 2022, suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo por el abogado en el N° 26.153 a fin de conferir Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio José Peña Andrade Inpreabogado bajo el N° 26.153 y Aura Elena Gutiérrez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601. y fotocopia simple de la cedula de identidad del poderdante.

Al folio 30, corre diligencia de fecha 20 de abril de 2022 suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo por el abogado en el N° 26.153 a fin de participar a la Juez Temporal se



“Aboco” al conocimiento de la presente quienes serán sus apoderados judiciales.

Al folio 31 corre inserta diligencia suscrita por el abogado José Peña Andrade inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153 solicitando a este Despacho se libre la correspondiente boleta de citación para el Defensor Ad Litem designado en la presente causa a los fines de continuar el tramite procesal.

Al folio 32, corre auto de fecha 13 de mayo de 2022, en el cual el Tribunal acuerda designar como Defensor Ad-Litem de la demandada Belkys Xiomara de Villamizar Manrique , venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.213.224, al abogado en ejercicio José Gregorio Guerrero Sánchez titular de la cedula de identidad Nro. 10. 155.031 e inscrito en el IPSA bajo el N° 159.686 y se ordena librar la correspondiente boleta de citación.

Al folio 33 al folio 34 corre diligencia de fecha 18 de mayo de 2022 realizada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Notificación del José Gregorio Guerrero Sánchez titular de la cedula de identidad Nro. 10. 155.031 e inscrito en el IPSA bajo el N°159.686 donde ha sido nombrado Defensor Ad Litem de una de las partes demandadas.

Al folio 35 corre diligencia de fecha 20 de mayo de 2022 realizada por abogado José Gregorio Guerrero Sánchez titular de la cedula de identidad Nro. 10. 155.031 e inscrito en el IPSA bajo el N° 159.686 donde informa al Tribunal su aceptación como Defensor Ad Litem de la parte demandada, ciudadana BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V-9.213.224.

Al folio 36 al folio 37 corre inserto Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060 al abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107



Al folio 38, corre auto fecha 24 de mayo de 2022, en el cual este Tribunal tiene apoderado de la parte demandada al abogado ejercicio Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107

Al folio 39 corre escrito de contestación de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandada abogado ejercicio Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 en el cual promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 40 corre diligencia suscrita por los ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060 asistidos por abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 en el cual ratifican el poder Apud Acta otorgado en fecha 24-05-2022.

Al folio 41 riela oficio suscrito por la ABOG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el cual solicita información sobre el expediente signado con el nro. 309-21 nomenclatura de este Tribunal.

Al folio 42 al folio 43 riela escrito de fecha suscrito por el ciudadano Carlos Julio Manrique Villamizar lo suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Jose Remigio Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.153 actuando en su carácter de parte demandante y en virtud de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contradice todas y cada una de las partotes de las cuestiones previas opuestas y subsana informando las medidas y linderos del respectivo inmueble.





Al folio 44 al folio 45 riela Decisión de fecha 06 de julio de de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira EN EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA REFERIDA AL ARTICULO 346 ORDINAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Al folio 46 al folio 48 corre inserto escrito de fecha 07 de julio de 2022 de Contestación de la Demanda suscrito por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 lo suficientemente autorizado en autos.

Al folio 49 corre inserto diligencia suscrita por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero lo suficientemente autorizado en autos, a fin de solicitar el avocamiento a la causa..

Al folio 50 corre inserto auto del Tribunal en el cual la Juez Temporal designada se “ABOCO “al conocimiento de la causa.

Al folio 51 corre inserto diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en la cual expone que se comunico con José Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo por el abogado en el N° 26.153 apoderado de la parte demandante y con Luis Orlando Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 apoderado de la parte demandada donde se les notifico el auto de abocamiento de la Juez de fecha 29 de septiembre del 2022.

Alegatos De La Parte Actora:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte Demandante ciudadano: CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916 solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación personal de los ciudadanos: BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE,

Venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
9.213.224 y V-5.669.060. a los fines de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que versa sobre la compra-venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio, la casa construida sobre el mismo con todas sus anexidades y dependencias ubicado en La Aldea Machiri Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Predios que son o fueron de Jesús Borrero, mide 32,50 Mts. SUR: Calle publica en igual medida a la anterior. ESTE: Predios que son o fueron de Jesús Borrero, mide 4.50 cms y OESTE: Calle publica mide 9,00 Mts según consta en documentos protocolizados en la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fechas 14 de Mayo de 2008 bajo los números: 34, tomo 031, protocolo 01, folios 1/3 y 36, tomo 031, protocolo 01, folios 1/6. Así mismo fundamenta la presente acción en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil Venezolano, específicamente en el parágrafo 2° de los Instrumentos Privados, y en los artículos 340, 444, y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. La parte actora solicito la comparencia de los ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, a fin de que RECONOCIERAN EN SU CONTENIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA del inmueble, lo suficientemente descrito. Se estimo la presente la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLiVARES CON 00/100 (Bs.200.000.000, 00) equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS.
Consta en el folio 7 del expediente que en fecha 26 de abril de 2021, este Tribunal admitió la demanda y fijo dentro del vigésimo día de despacho para la contestación, una vez citados los demandados, de conformidad con el procedimiento ordinario

Ahora bien, se desprende de las actas que integran el expediente, en el folio 39 el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada abogado ejercicio Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 en el cual promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 06 de julio del 2022 este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA REFERIDA AL ARTICULO 346 ORDINAL 6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

En fecha 07 de julio de 2022 la parte demandada estando en la oportunidad legal para dar contestación de la demanda intentada por reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado deja expresa constancia de lo siguiente:
Cito: Cumpliendo con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil paso a manifestar lo que me indicaron mis representados:

“Ellos me dijeron que tenían tres (3) dos hembras y un varón, la segunda hembra es adoptada y que con el único varón ellos habían firmado el documento que existe en autos, que el actor o solicitante, es el único hijo varón que tienen, que eso fue en la fecha que figura allí, o sea el 4 de enero del año 2.017...... “

En el escrito de contestación de la demanda también reza lo siguiente:

“Ahora bien ciudadana Jueza, mis poderdantes me informaron que esa era la firma de ellos, y que es cierto el contenido del Documento Privado... “

PUNTO PREVIO:

Antes de hacer referencia a las consideraciones para decidir en la presente causa se hace necesario mencionar en punto previo. En el escrito de contestación de la demanda el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez Carrero titular de la cedula de identidad N° 1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 actuando en nombre y representación de su apoderados ciudadanos BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060



Procede a RECONVENIR por incumplimiento contractual, pues el comprador no cumplió con su obligación, establecida en el contrato bilateral, como es pagar el valor que pactaron las partes en el Mencionado Documento PRIVADO en trámites de RECONOCIMIENTO.
Esta Juzgadora considera que esta incidencia debe ser tramitada por un procedimiento distinto al Reconocimiento de Contenido y Firma, en consecuencia, en este punto previo declara SIN LUGAR LA RECONVENCION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones referentes al Reconocimiento de Instrumentos Privados. El Documento privado es aquel documento realizado por particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público. Alan Brewer Carias en un trabajo sobre la autenticidad de Documento Publico, aclara el concepto de documento privado, textualmente expresa “...con el nombre de documentos o instrumentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes sin intervención del Registrador, Juez, o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba...”
Por otro lado Chiovenda afirma “... el documento privado no proviniendo del funcionario publico autorizado para atribuirle fe publica, no hace por si prueba ni de si mismo, ni de ninguna cosa de la que en se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto publico... “
Las formas para que se produzca el reconocimiento del Instrumento Privado podrán ser:
1.- Voluntariamente por el firmante ante una Notaria Publica
2.- En forma forzosa dentro de un proceso por vía incidental de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano., y el cual se produce


Cuando aquella parte a quien se le opone el instrumento privado no niega su firma, ni la desconoce en la oportunidad de la contestación de la demanda, si el

Instrumento hubiese sido presentado junto con esta o al quinto día si el instrumento fue presentado posteriormente.
4.- Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario. En este caso el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y realizar todas las defensas que considere conveniente.
EL Código Civil Venezolano en el Capitulo V De las Pruebas de la Obligaciones y su Extinción. Sección I De la Prueba por Escrito 2° De lo Instrumentos Privados en sus artículos 1.363, 1364, señalan:
Articulo 1363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario.
Articulo 1364: Aquel contra quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.

El Código de Procedimiento Civil Venezolano Sección 3 De la Tacha de Instrumentos artículos 444 y 450, señalan:
Articulo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de un causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se ha producto, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respeto, dará por reconocido el instrumento.
Articulo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
En el presente caso, fue presentada ante este Tribunal la presente demanda, la cual la acompaña como Instrumento fundamental de la acción, un Documento Privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, a fin de

Que fuese tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal. El Tribunal lo admitió, ordeno citar a la parte demandada en autos, quienes representados por su abogados y en el acto de contestación de la demanda; en forma
Expresa manifestaron, “QUE HABÍAN FIRMADO EL DOCUMENTO QUE EXISTE EN AUTOS, Y QUE ERA CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, ENTENDIÉNDOSE EN ELLO UN CONVENCIMIENTO O RECONOCIMIENTO DEL MISMO”.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:


PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916. BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060 asistidos por el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 apoderado de la parte demandada .por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SEGUNDO: Quedan RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado presentado por la parte actora ciudadano CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516.
Los cuales rielan a los folios 5 al 6 del presente expediente. Quedando a salvo las acciones o excepciones que le correspondan a la parte demandada respecto a las obligaciones expresadas en el mismo; conforme a lo establecido en el artículo 1367 del Código Civil.



TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas en virtud de haber resultado procedente la totalidad de pedimentos peticionados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ventIdos. Años 212° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZCONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.

MAC/nr
Exp. 309-21