REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.520.710, domiciliada en la calle 4, vía la planta, N° 2-156 santa teresa, subiendo del centro comercial santa teresa, del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FABIANA MARIA JIMENEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-6.505.439, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 173.265.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitud: N° 1278-2022
En fecha 17 de junio de 2022, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por la ciudadana: OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.520.710, domiciliada en la calle 4, vía la planta, N° 2-156 santa teresa, Subiendo del centro comercial santa teresa del estado Táchira. Asistido por la ciudadana: FABIANA MARIA JIMENEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-6.505.439, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 173.265. Y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público y se libró el edicto para los terceros interesados. Fol. 20.
Al folio 22 al 23, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que consignó la boleta de citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público debidamente firmada.
Al folio 24, corre diligencia diligencia suscrita por la ciudadana MARLIN LISBETH SANGUINO, en su carácter de fiscal provisorio décimo cuarto, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud,
Al folio 25 y 26 corre diligencia y publicación periódica donde manifiesta que consigna la publicación del edicto a los fines de lo ordenado.
La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 168 de fecha 14 de febrero de 1959, y asentado su nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia san Sebastian del municipio San Cristóbal del estado Táchira. Que la referida partida de nacimiento presenta dos omisión involuntaria y error de transcripción PRIMERO: En el caso que para el momento del asentamiento de la partida de nacimiento de la ciudadana identificada en auto, En la nacionalidad de la madre la ciudadana: MERCEDES VARGAS, donde se coloco VENEZOLANA, y lo correcto es COLOMBIANA. SEGUNDO: se encuentra en la nota marginal cuando fue legitimada el reconocimiento de la ciudadana: OMAIRA ELENA, incurrió en el nombre del padre que lo escribieron (VALDOMIRO) y lo correcto es (WALDOMIRO). Se coloco con letra (V), Y lo correcto es con letra (W).
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copias simples de la cédula de identidad, (f 3, 6,11)
2. Copia Certificada de acta de nacimiento número 168, de fecha 14 de febrero del año 1959, (f. 4, y 5).
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 168 de fecha 14 de febrero del año 1959, en cuanto a la rectificación de la nacionalidad de la madre la ciudadana: MERCEDES VARGAS, donde se coloco (VENEZOLANA), y lo correcto es (COLOMBIANA), y en la nota marginal cuando fue legitimada el reconocimiento de la ciudadana: OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, incurrió en el nombre del padre que lo escribieron (VOLDOMIRO) y lo correcto es (WALDOMIRO) y respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Del folio (4 y 5), corre en Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 168 de fecha 14 de febrero del año 1959, perteneciente a la solicitante: OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, asentada por ante el registro civil de la parroquia san Sebastian, municipio San Cristóbal, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 3, 6, 11 respectivamente de la solicitud, corren copias de las cédulas de identidad de OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, MERCEDES VARGAS, WALDOMIRO ZAMBRANO, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Al folio 7 al 8, corre timbre eclesiástico, de la parroquia san ramón nonato el espino Boyacá, de la ciudadana; MERCEDES VARGAS.
Al folio 9, apostilla de documento; certificado de bautismo de la ciudadana; MERCEDES VARGAS.
Al folio 12, registro de infamación fiscal RIF, del ciudadano; WALDOMIRO ZAMBRANO. De fecha 15 de agosto del 2000.
Al folio 13, certificado de instituto venezolano de los seguros sociales, carnet de identidad del asegurado, de fecha 31 de marzo de 1965, perteneciente al ciudadano; WALDOMIRO ZAMBRANO.
Al folio 14, corre inserto acta de defunción N° 344, perteneciente al ciudadano; WALDOMIRO ZAMBRANO.
Al folio 15 y 16, corre inserto, certificado de registro y notaria de legalización, y Planilla bancaria.
A los folios 17 al 19, corre inserta acta de defunción de la ciudadana; MERCEDES VARGAS.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material de transcripción y omisión en la partida de Acta de Nacimiento N° 1681 de fecha 14 de febrero del año 1959, perteneciente a la ciudadana; OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, en la nacionalidad de la madre, MERCEDES VARGAS, donde se coloco (VENEZOLANA) y lo correcto es (COLOMBIANA), y en la nota marginal cuando fue legitimada el reconocimiento de la ciudadana OMAIRA ELENA, incurrió en el nombre del padre que lo escribieron (VALDOMIRO) y lo correcto es (WALDOMIRO).
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la Primera Autoridad Civil de la parroquia san Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del error material de transcripción y omisión incurrido e indicado.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente a la ciudadana; OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS; queda rectificada en el sentido de corregir la nacionalidad de la madre de VENEZOLANA a COLOMBIANA, y el nombre del padre, que lo correcto es WALDOMIRO. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La san Sebastian del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, a los CUATRO (04) días del mes de Octubre de 2022.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 188 Y 189 respectivos.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario titular.
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