237 ( EXP. 9720-2022)







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que:
La presente acción se contrae a demanda interpuesta por el ciudadano:
ANGEL LEODAN SNACHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.174.266, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de dos (02) folios útiles, contra el ciudadano ROSO LINO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.194.859 de este domicilio y civilmente hábil, por Reconocimiento de Documento Privado, del contrato de Permuta de Inmuebles suscrito en fecha 31 de enero del 2020, sobre dos inmuebles a saber: un lote de terreno, ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y un lote de terreno ubicado en el Sector El Bordo, de la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
De la revisión realizada al escrito libelar y a la documentación anexa a la misma se observa que:
Señaló la parte actora, que en fecha 31 de enero del 2022 suscribió un contrato de permuta con el ciudadano ROSO LINO COLMENARES PEREZ, antes identificado, sobre dos lotes de terreno a saber: un lote de terreno ubicado en la Avenida Eleuterio Chacon, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y un lote de terreno ubicado en el Sector El Bordo, de la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-.-
Alegó que, que los bienes inmuebles objeto de permuta les pertenece asi: el primero de ellos, conforme a documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 15 de marzo del 2000, quedando registrado bajo el Nro. 32, Tomo 14, folios 1-9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000 y, el segundo conforme a documento de venta registrado bajo el número 2017-975, asiento registral 2 del inmueble matriculado bajo el Nro. 429.18.18.1.4371 correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, de fecha 27 de marzo del 2017.-
Fundamentó la presente acción en los artículos 115 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, verificada la documentación anexa al expediente se determinó que, a los folios 11 y 12 corre inserto copia simple del documento de propiedad donde el ciudadano RAMIRO SANCHEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.511.416 dio en venta con usufructo a los ciudadanos: Ilda María Contreras Vda. De Morales, Ramiro Antonio Contreras, Freddy Omar Contreras, Alba Daney Contreras, Henry Larbell Sánchez Contrera, Alix Maribel Sánchez Contreras, Sandra Edilse Sanchez de Fonseca, Arelis Nalda Sánchez Contreras, Belkis Josefina Sánchez de Abreu, Víctor Manuel Contreras y entre ellos a Angel Leodan Sánchez Contreras, parte actora en la presente causa, un lote de terreno ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, entre otros inmuebles que se describen en el documento en referencia, en consecuencia, es evidente que el primero de los inmueble objeto de permuta y al que se contrae la presente solicitud, forma parte de una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) en donde el ciudadano Angel Leodan Sánchez Contreras, es parte de ella.-

En este sentido, es necesario precisar lo dispuesto en el Artículo 796 del Código Civil a saber:

Artículo 796. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.-
Puede también adquirirse por medio de la prescripción.-

De la norma antes transcrita, se desprende claramente los medios por los cuales se adquiere la propiedad, y en el caso en particular no encontramos frente a un contrato de Permuta de Inmuebles efectuada por unos de los comuneros o coherederos (si fuere el caso) a un tercero, obviándose, el carácter de comuneros y el derecho de cada uno de ellos sobre el bien inmueble objeto de permuta, es decir, si bien es cierto que el ciudadano Angel Leodan Sánchez Contreras, antes identificado, es propietario de derechos y acciones del inmueble en referencia, no es menos cierto que, son igualmente propietarios de derechos y acciones los ciudadanos Ilda María Contreras Vda. De Morales, Ramiro Antonio Contreras, Freddy Omar Contreras, Alba Daney Contreras, Henry Larbell Sánchez Contrera, Alix Maribel Sánchez Contreras, Sandra Edilse Sanchez de Fonseca, Arelis Nalda Sánchez Contreras, Belkis Josefina Sánchez de Abreu, Víctor Manuel Contreras, por cuanto se evidencia del documento anexo al expediente (f.11 y 12), que dicho inmueble fue dado en venta con derecho de usufructo por el ciudadano Ramiro Sánchez Pernia, antes identificado a los todos los ciudadanos anteriormente mencionados, por lo cual existe entre ellos una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) sobre los bienes dados en venta y descritos el documento de propiedad de fecha 15 de marzo del 2000.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí juzga declara INADMISIBLE la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado suscrito en fecha 31 de enero del 2020, suscrito entre el ciudadano Angel Leodan Sánchez Contreras, con cédula de identidad Nro. 10.174.266 y el ciudadano Roso Lino Colmenares Pérez, con cédula de identidad Nro. 9.194.859.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/gn.-