236 (9782-2022)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que:
La presente acción se contrae a demanda interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.661.198, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de seis (06) folios útiles, contra el ciudadano ROSO LINO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.194.859 de este domicilio y civilmente hábil, por Reconocimiento de Documento Privado, del contrato de compraventa suscrito en fecha 04 de abril del 2022, sobre de un lote de terreno, ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
De la revisión realizada al escrito libelar y a la documentación anexa a la misma se observa que:
Señaló la parte actora, que en fecha 04 de abril del 2022 suscribió un contrato de compra-venta con el ciudadano ROSO LINO COLMENARES PEREZ, antes identificado, sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Eleuterio Chacon, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Alegó que, que el bien inmueble le pertenece conforme a documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 15 de marzo del 2000, quedando registrado bajo el Nro. 32, Tomo 14, folios 1-9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000.-
Señaló que, el precio de la venta pactado entre el vendedor y el comprador fue por la cantidad de MIL DOCIENTOS DOLARES ($1.200), dinero que declaró haber recibido a su entera y total satisfacción en dinero en efectivo en divisas.-
Fundamentó la presente acción en los artículos 115 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, verificada la documentación anexa al expediente se determinó que, a los folios 03 y 04 corre inserto copia simple del documento de propiedad donde el ciudadano RAMIRO SANCHEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.511.416 dio en venta con usufructo a los ciudadanos: Ilda María Contreras Vda. De Morales, Ramiro Antonio Contreras, Freddy Omar Contreras, Alba Daney Contreras, Henry Larbell Sánchez Contrera, Alix Maribel Sánchez Contreras, Sandra Edilse Sanchez de Fonseca, Arelis Nalda Sánchez Contreras, Belkis Josefina Sánchez de Abreu, Angel Leodan Sánchez Contreras y entre ellos a Víctor Manuel Contreras, parte actora en la presente causa, un lote de terreno ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, N°17-97, en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, entre otros inmuebles que se describen en el documento en referencia, en consecuencia, es evidente que el inmueble objeto de venta y al que se contrae la presente solicitud, forma parte de una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) en donde el ciudadano Víctor Manuel Contreras, es parte de ella.-
En este sentido, es necesario precisar lo dispuesto en el Artículo 796 del Código Civil a saber:
Artículo 796. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.-
Puede también adquirirse por medio de la prescripción.-
De la norma antes transcrita, se desprende claramente los medios por los cuales se adquiere la propiedad, y en el caso en particular no encontramos frente a una venta efectuada por unos de los comuneros o coherederos (si fuere el caso) a un tercero, obviándose, el carácter de comuneros y el derecho de cada uno de ellos sobre el bien inmueble objeto de venta, es decir, si bien es cierto que el ciudadano Víctor Manuel Contreras, antes identificado, es propietario de derechos y acciones sobre el bien inmueble en referencia, no es menos cierto que, igualmente son propietarios de los mismos derechos y acciones los ciudadanos Ilda María Contreras Vda. De Morales, Ramiro Antonio Contreras, Freddy Omar Contreras, Alba Daney Contreras, Henry Larbell Sánchez Contrera, Alix Maribel Sánchez Contreras, Sandra Edilse Sanchez de Fonseca, Arelis Nalda Sánchez Contreras, Belkis Josefina Sánchez de Abreu, Angel Leodan Sánchez Contreras, por cuanto se evidencia del documento anexo al expediente (f.03 y 04), que dicho inmueble fue dado en venta por el ciudadano Ramiro Sánchez Pernia, antes identificado a los todos los ciudadanos anteriormente mencionados, por lo cual existe entre ellos una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) sobre los bienes dados en venta y descritos en el documento de propiedad de fecha 15 de marzo del 2000.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí juzga declara INADMISIBLE la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado suscrito en fecha 04 de abril del 2022, suscrito entre el ciudadano Víctor Manuel Contreras, con cédula de identidad Nro. 5.661.198 y el ciudadano Roso Lino Colmenares Pérez, con cédula de identidad Nro. 9.194.859.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/gn.-
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