239 ( exp. 9076-2022)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 19 DE OCTUBRE DEL 2022.-
212° y 163°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los CiudadanosEDELBA JOSEFINA ALVAREZ BLANCO, NESTOR ALFONSO MONCADA SANCHEZ y LOYDA MARGARITA MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 11.215.257, V- 2.091.072 y V- 9.214.039, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN GRACIELA CASTILLO DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.116.124, domiciliada en la Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicioDAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.882, en el cual exponen que el día TRES (03) DE ABRIL DE 2.020, falleció quien fueraconyuge y padre, ciudadano JOSE MELITON MORA MORENO,quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 1.136.110,según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 438, de fecha 03 de Abril del 2020, expedida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO VARGAS PARROQUIA MAIQUETIA DEL ESTADO LA GUAIRA, expedida por la Abg. Liseth del Mar Betancourt Hernández en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía Estado La Guaira. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN GRACIELA CASTILLO DE MORA, JOSE MELITON MORA CASTILLO, JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO Y CARMEN GRACIELA MORA CATILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V- 4.116.124, V- 11.508.787, V- 12.632.709 y V- 13.506.122, respectivamente,conyugue e hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MELITON MORA MORENO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo launa de la tarde(01:00p.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
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