En el día de hoy, Veinte de Enero de dos mil Veintidós, siendo las dos de la tarde de (02:00 p.m.) comparecieron para un ACTO CONCILIATORIO por ante este despacho los ciudadanos: YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.222.487, DEMANDANTE de autos y GERARDO GABRIEL MENDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.148.616, DEMANDADO de autos y padre de la niña MENDEZ ZAMBRANO.- se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- SE DAN POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA. Después de una conversación el DEMANDADO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de SESETA DOLARES AMERICANOS (60$) MENSUALES, que voy a cancelar Y van hacer consignados por el Tribunal en efectivo, Igualmente voy a cancelar el 50% de vestido, gastos escolares, calzado, recreación, gastos médicos. Y en cuanto al régimen de visitas será abierto previo acuerdo entre las partes. “La demandante pide el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Acepto y estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Así mismo las fechas decembrinas quedan pendientes por establecer.- ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Se publicó bajo el N°
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA.
HCPD/Wm/am-
9805-2022
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