250 (9721-2022)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que:
La presente acción se contrae a demanda interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.661.198, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con el carácter de CESIONARIO, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de Dos (02) folios útiles, contra el ciudadano HENRRY LARBELL SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.970.948 domiciliado en Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira en su carácter de CEDENTE y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, del Documento de Cesión, sobre de un lote de terreno, ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, N°17-97, en la población de Cordero, sector Llano de la Cruz Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
De la revisión realizada al escrito libelar y a la documentación anexa a la misma se observa que:
Señaló la parte actora, que suscribió un Documento de Cesión con el ciudadano HENRRY LARBELL SANCHEZ CONTRERAS, antes identificado, sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Eleuterio Chacon, N°17-97, en la población de Cordero sector Llano de la Cruz Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Alegó que, el bien inmueble le pertenece conforme a documento de compraventa privado firmado y redactado entre ambas partes de buena FE, en razón de que son hermanos, pero en vista de que el demandado no ha cumplido con lo que se prometió en dicho documento el cual anexo.-
Fundamentó la presente acción en los artículos 115 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, verificada la documentación anexa al expediente se determinó que, al folio 02 corre inserto copia simple del documento de Cesión de propiedad donde el ciudadano HENRRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.970.948 cedió en todas y cada una de sus partes, la acción o los derechos que tenga o pueda tener sobre la sucesión de su padre RAMIRO SANCHEZ PERNÍA, únicamente sobre el inmueble ubicado en la avenida Eleuterio Chacón, casa número 17-97, Municipio Andrés Bello de la Ciudad de Cordero del estado Táchira al ciudadano: VICTOR MANUEL CONTRERAS, parte actora en la presente causa, en consecuencia, es evidente que el inmueble objeto de CESIÓN y al que se contrae la presente solicitud, forma parte de una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) en donde el ciudadano Víctor Manuel Contreras, es parte de ella.-
En este sentido, es necesario precisar lo dispuesto en el Artículo 796 del Código Civil a saber:
Artículo 796. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.-
Puede también adquirirse por medio de la prescripción.-
De la norma antes transcrita, se desprende claramente los medios por los cuales se adquiere la propiedad, y en el caso en particular nos encontramos frente a una Cesión efectuada por los ciudadanos, obviándose, el carácter de Cesionario y Cedente y el derecho de cada uno de ellos sobre el bien inmueble objeto de venta, es decir, si bien es cierto que el ciudadano Víctor Manuel Contreras, antes identificado, es propietario de derechos y acciones sobre el bien inmueble en referencia, no es menos cierto que, igualmente es propietario de los mismos derechos y acciones el ciudadano, Henrry Larbell Sánchez Contreras, por cuanto se evidencia del documento anexo al expediente (f.02), que dicho inmueble fue dado en Cesión por el ciudadano Henrry Larbell Sánchez Contreras, antes identificado al ciudadano anteriormente mencionado, por lo cual existe entre ellos una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) y no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente documento alguno de donde se pueda determinar la cuota parte de cada uno de los comuneros a los fines de precisar los derechos y acciones dados en cesión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí juzga declara INADMISIBLE la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado suscrito entre el ciudadano Víctor Manuel Contreras, con cédula de identidad Nro.V-5.661.198 y el ciudadano Henrry Larbell Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.970.948.- Así se decide.-
De igual manera, se acuerda el desglose del instrumento fundamental, dejando en su lugar copia certificada.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/yn.-
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