REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.

212° y 163°
Parte Demandante: TRINIDAD MIREYA CONTRERAS DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.681.416, actuando en nombre y representación de ANDRES ALEJANDRO ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.619, según consta en Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 44 folio 167 del tomo 6 del protocolo de transcripción del año respectivo, de fecha 07 de Febrero de 2017 .

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.135.761, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.898.

Parte Demandada: JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.944.755 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.394, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 300.345.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana: TRINIDAD MIREYA CONTRERAS DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.416, actuando en nombre y representación de ANDRES ALEJANDRO ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.989.619, según consta en pode general de administración y disposición otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 44 folio 167 del tomo 6 del protocolo de transcripción del año respectivo, de fecha 07 de Febrero de 2017, debidamente asistida por la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.135.761, inscrita en el inpreabogado bajo el N°159.898., contra el ciudadano JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.755 de este domicilio y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, de un lote de terreno propio con casa de habitación , ubicado en la avenida Cristóbal con calle 19 Sector Llano la Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (folio 1 y Anexos del folio 2 al 09)
En fecha, 12 de Julio de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 10)
En fecha 29 de Julio de 2022, la parte demandada asistida de Abogado, consignó diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa y renunció al lapso de comparecencia, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de compra venta del terreno y vivienda suscrito en fecha 03 de Junio del 2022.- (f.11)


II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana TRINIDAD MIREYA CONTRERAS DE ROA, actuando en nombre y representación de ANDRES ALEJANDRO ROA CONTRERAS, asistido por la abogada: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, contra el ciudadano JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERAS por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 03 de Junio del 2022, sobre un lote de terreno propio con casa de habitación , ubicado en la avenida Cristóbal con calle 19 Sector Llano la Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-

La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Suscribió con el ciudadano JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERAS, antes identificado, un documento de compra venta privado, sobre un inmueble terreno y casa para habitación, propiedad del ciudadano ANDRES ALEJANDRO ROA CONTRERAS, ubicado en la avenida Cristóbal con calle 19, Sector Llano la Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 m²). La casa para habitación con las siguientes especificaciones: una (1) Sala- Cocina y Comedor en un solo ambiente, un (1) Garaje, un (1) área de servicios, escalera de acceso a la segunda planta, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con columnas y fundaciones de cabilla y concreto de veinte por veinte(20) centímetros de diámetro, techos de platabanda de concreto nervada, paredes de bloque en friso liso, pisos de cerámica, con sus correspondientes servicios de luz, agua y demás anexidades en forma empotradas con sus conexiones al área externa de la casa, las puertas son metálicas y de madera, las ventanas son panorámicas con rejas de seguridad; con área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 m²); cuyos linderos y medidas se especifican en la cedula catastral N°218-15 expedida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Jesús Miguel Rojas Montoya, mide diez metros (10,00Mts); SUR: Con propiedad de Ciro Méndez y Eudoxia de Méndez, mide Diez Metros (10,00Mts); ESTE: Con la calle 19, mide Diez Metros (10,00Mts) y; por el OESTE: Con propiedad de Ciro Méndez y Eudoxia de Méndez, mide Diez Metros (10,00Mts). Lo que aquí yo vendo es todo lo que me pertenece por documento de adquisición protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N°2015-1808, Asiento Registral 2, Matricula N° 429.18.18.1.3274, Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 23 de Febrero del 2016.-

El precio de venta pactado entre las partes, fue por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ($12.550) de los cuales en el momento de suscripción del documento en referencia, fue cancelado la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($7.500) en dinero efectivo en moneda extranjera y, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA DOLARES ($5.050) mediante transferencias bancarias giradas a la cuenta corriente N°0033300042526 de Scotiabank cuyo titular es Andrés Alejandro Roa, por los siguientes montos: 1)Código de Transacción N° BG&1BG-22163824, por un monto de 3.590.000 pesos chilenos 2)Código de transacción N°03002697145732206011945U, por un monto de 250.000 pesos chilenos y 3) Código de transacción N°000318990129, por un monto de 270.000 pesos chilenos, el monto total de la venta es el equivalente a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, conforme a la tasa del día del BCV( 5.15 Bs por 1$) los cuales han sido pagados por el comprados en moneda extranjera.
Señaló que, el inmueble y casa para habitación dado en venta, le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2015.1808, Asiento Registral 2, Matricula N°429.18.18.1.3274, Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 23 de Febrero del 2016.-

La referida venta fue celebrada en fecha 03 del mes de Junio del año 2022 mediante documento privado.-

Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda al ciudadano JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERA, ya identificado para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 03 del mes de Junio del año 2022.-

Ahora bien, la parte demandada asistida de abogado, consignó en fecha 29 de Junio del 2022 diligencia en la cual se dio por citado en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante diligencia presentada en fecha 29 de Junio del 2022, se dio por citado y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 03 de Junio de 2022, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado queda legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado suscrito en fecha 03 de Junio de 2022. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana la ciudadana TRINIDAD MIREYA CONTRERAS DE ROA, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRES ALEJANDRO ROA CONTRERAS, contra el ciudadano JOHEL ALEXANDER ALVIAREZ CONTRERA, por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado suscrito en fecha de 03 de Junio de 2022, sobre un lote de terreno propio con casa de habitación , ubicado en la avenida Cristóbal con calle 19 Sector Llano la Cruz, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.- En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 03 DE Junio de 2022.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/yn.-