228 EXP (9797-2022)
En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GUERRERO LACRUZ MARY SENAIDA Y PEREZ MORENO OSMEL GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.845.996 y V-13.305.672, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: ANDRIMAR YULIETH PEREZ GUERRERO, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Manifiesta incumplimiento de la obligación de manutención ya establecida en la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Enero del 2020; anteriormente y solicito en este acto el aumento de la Obligación de Manutención para mi hija de cien mil pesos Colombianos o al cambio en Bolívares a la tasa del día. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: estoy de acuerdo a darle los Cien Mil pesos Colombianos o su cambio en Bolívares correspondiente a la tasa del día, para la manutención de mi hija, para hacerme responsable de mi 50% correspondiente, El padre solicita tener tiempo de convivencia con su hija. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto, estoy de acuerdo siempre y cuando el me manifieste con anticipación el lugar y la hora de regreso de la niña. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wn/yn
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