República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Exp. 8810-2016.
Demandante: ROMERO ACOSTA OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.686.170, domiciliado en Calle 11, N° 15-39, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal.
Demandado: LILIANA DE LOS ANGELES PESSAGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.505.366, domiciliado en Conjunto Residencial Luna Mar, casa signada con el N° 51, vía Arjona, Palo Gordo, Sector la Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION / EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
I
ANTECEDENTES
Revisado como ha sido el presente expediente se observó que:
La presente solicitud trata de solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano OMAR ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.686.170, contra la ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES PESSAGNO CALVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.505.366, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2016.-
En fecha 23 de mayo del 2022, la parte demandada en la presente causa asistida de Abogado, consignó escrito de solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, constante de un folio y de un anexo. De igual manera, en esa misma fecha, consignó escrito de solicitud de aumento y extensión de la Obligación de Manutención, constante de dos (2) folios y siete (7) anexos, en los cuales señaló:
Que en fecha 30 de enero del 2020, fue establecida la cantidad de dinero para que el ciudadano Omar Romero Acosta se obligara en la manutención para con su hijo Isaad David Romero Pessagno, en la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Soberanos (Bs.S 400.000,00) en cual el equivalente en dólares para esa fecha representa la cantidad de (USD$ 5.41).
Destaca que, han transcurrido veintinueve meses sin que el ciudadano Omar Romero Acosta haya cancelado ni un mes de manutención de su hijo, incumpliendo de esta manera con la sentencia dictada por este tribunal y descansando toda la responsabilidad en la madre.-
Añade que, debido al tiempo transcurrido sin que opere el cumplimiento del padre la misma ha sufrido una disminución por el cambio del bolívar digital desde el mes de septiembre del 2021 cuando le fueron quitados a la moneda seis ceros, debiendo a la época veintiún (21) meses a 400.000,00 Bs. más ocho (8) meses a cuarenta centavos de bolívar (Bs. 0,40)-. Señaló que, durante todo este tiempo soló es ella quien le asiste económicamente y que actualmente cursa estudios en la Universidad Politécnica Territorial Agroindustrial del estado Táchira, razones por las cuales acude para exigir el cumplimiento de lo adeudado.-
De igual manera en su escrito de fecha 23 de mayo del 2022, señaló que:
El ciudadano Omar Romero Acosta, antes identificado padre de su hijo Isaad David Romero Pessagno, no se obliga en la manutención del hijo quien se encuentra cursando estudios universitarios.-
Destaca, nuevamente la obligación de manutención establecida en su oportunidad por el tribunal y que producto de la devaluación monetaria, no se ha establecido una nueva obligación para su hijo el cual necesita ser asistido moral y materialmente por su progenitor, por cuanto en la actualidad quien los asiste es solo la madre. Por estas razones, solicita que sea establecido el aumento de la obligación de manutención en moneda extranjera en la cantidad de Cincuenta Dólares ($50) quincenales o su equivalente en pesos colombianos.-
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actuaciones contenidas en la presente causa se evidencia al folio 195, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Isaad David Romero Pessagno, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.643.870, quien funge en la presente causa como beneficiario de la obligación de manutención acordada en su oportunidad por este tribunal. De igual manera, y del instrumento de identificación en referencia se determinó que el ciudadano antes mencionado nació en fecha 10 de octubre del 2000, en consecuencia, adquirió su mayoría de edad en fecha 10 de octubre del 2020-
En este sentido, quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones: De las actuaciones contenidas en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2022 dictó sentencia en la cual acordó la obligación de manutención en Cuatrocientos mil bolívares Soberanos (Bs.S 400.000,00) mensuales y el cincuenta (50%) porciento para de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, vestido, calzado y gastos escolares.- En esa misma sentencia, se ordenó notificar a las partes, y dicha actuación se perfeccionó de manera tácita por las partes en fecha 23 de mayo de 2022, cuando la madre del beneficiario consignó escrito de solicitud de cumplimiento de la Obligación de Mantención y por parte del padre del beneficiario en fecha 11 de Agosto de 2022 cuando consignó diligencia solicitando la realización de un acto conciliatorio.-
Ahora bien, de las consideraciones antes expuesta es evidente que desde la fecha de la sentencia a la fecha en se dieron por notificados de manera tácita las partes, y consignaron escritos y/o nuevas solicitudes ha transcurrido 2 años aproximadamente, tiempo en el cual él beneficiario de la obligación de manutención adquirió la mayoría de edad, en consecuencia, debió ser él, en el ejercicio pleno de sus propios derechos que le asiste, quien debió solicitar la extensión de la obligación de manutención y su cumplimiento de conformidad con previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual señala:
Artículo 383- Extinción. La obligación de Manutención se extingue:
b)Por haber alcanczado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados caso en el cual la obligación pueda extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial.-
De la norma antes transcrita, se desprende claramente hasta cuando dura la obligación de manutención, es decir, hasta que el beneficiario haya alcanzado la mayoría de edad y, establece además la norma las excepciones a saber, cuando el beneficiario padezca alguna discapacidad física o metal que le impida proveerse su sustento o cuando esté cursando estudios, que le impidan realizar trabajos remunerados, en el caso de autos, es evidente que el beneficiario adquirió la mayoridad en fecha 10 de Octubre del 2020 y, de las actuaciones que rielan en el expediente no se evidencia documento alguno de donde evidencie que él mismo (beneficiario) haya solicitado la extensión de la obligación de manutención por cualquiera de las excepciones previstas en la ley, en consecuencia, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar improcedente las solicitudes formuladas por la ciudadana Liliana de los Ángeles Pessagno Calvera, madre del beneficiario, en sus escritos de solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención y de Aumento y Extensión de la Obligación de Manutención así como de la diligencias de fecha 02/06/22, 17/06/22, 04/07/22 que rielan a los folios 201, 202 y 203 de la presente causa. Asimismo, este Tribunal de conformidad con el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara EXTINGUIDA la presente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por haber alcanzado el beneficiario ISAAD DAVID ROMERO PESSAGNO, titular de la cédula de identidad V-27-643.870 la mayoría de edad en fecha 10 de octubre del 2020. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OLBIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordada en la persona de ISAAD DAVID ROMERO PESSAGNO, titular de la cédula de identidad Nro.V-27-643.870 por haber alcanzado la mayoría de edad, en fecha 10 de octubre del 2020. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Táriba, a los 07 días de Octubre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/Yn.-
Exp. Nº 8810 - 2016
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