TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 31 de octubre de 2023.
213° y 164°
En fecha 02 de julio 2003, los ciudadanos DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.157.341, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, endosatario en procuración, con el carácter de Parte Actora Demandante y el ciudadano GABRIEL RUIZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.793, en su carácter de codemandado en la presente causa, patrocinado por la profesional del derecho Nancy de Jesús Sayago Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.203; mediante diligencia efectuaron TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos, dirigido a poner fin al litigio en curso, de lo cual se resalta que nada tienen que reclamarse por este ni por este, ni por ningún otro concepto; solicitando a su vez la correspondiente Homologación, efectuándose el desglose de las letras de cambio y sean entregadas a la Parte Demandada; de igual modo, sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como el Decreto de Embargo Ejecutivo, por último se proceda al archivo del expediente.
Efectuado el debido Abocamiento por parte de este Operador de Justicia, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2023 y practicada la Notificación de las partes; concluidos como están los lapsos establecidos en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido oposición de ninguna de ellas, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la ya especificada diligencia de fecha 02 de julio de 2003, los actuantes teniendo la Legitimidad ad Procesum, por ende facultados para transigir y aún cuando no participó la codemandada MARIA ELIS PARADA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.686.302, esto no afecta en lo absoluto el medio de la Autocomposición Procesal; ya que está poniendo fin al litigio, con el pago de las obligaciones que dieron origen a la presente causa, tal como fue ratificado por el propio Demandante DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en diligencia de fecha 14 de diciembre de 2017.
Pues bien, este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, siendo liberados ambos codemandados de su obligación, con el pago total de lo adeudado; por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la Transacción Judicial, en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Decretada en fecha 17 de enero de 2002; así como la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del Decreto de Ejecución Forzada de fecha 18 de abril de 2002. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira. Cúmplase.
Hágase entrega de los originales de las cinco (5) Letras de Cambio, cuyas fotocopias rielan a los folios 4, 5 y 6, al ciudadano GABRIEL RUIZ ROSALES y procédase al archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.629-2002
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