REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (11-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOHN ANDERSON DAVID CHACON DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de Cédula de identidad No. V-20.608.885, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte, y por la otra TRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-9.347.916, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y SUSANA DEL CARMEN SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-9.682.535, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de Noviembre de 2020, inserto en el folio número seis (06), consistente sobre la venta de un terreno propio y sobre el construidas unas mejoras compuestas de un local comercial con sus respectivos baños, de paredes de bloque, pisos de cemento y techos de zinc, ubicado en el barrio Las Sabanas de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: ESTE: Mide dieciocho metros (18 m.), con Avenida Perimetral o Carrera 8, divide pared propia del terreno; NORTE, mide treinta metros con nueve centímetros (30,09 m.) terreno de Jesús Enrique Chacón Zambrano y Trino Julo Chacón Zambrano; OESTE, mide dieciocho metros (18 m.) con terreno que es o fue de Blanca Inés Castro Contreras. Y SUR, mide treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros (31.65 m.), con terreno que se adjudica a Jonny Alexy Chacón Chacón. Este inmueble me pertenece tal y como consta en la segunda adjudicación del documento privado de partición amistosa suscrito con mi hermano Jonny Chacón, en fecha 20 de abril de 2020, de lo habido por herencia de nuestro difunto padre JONNY ALEXY CHACON ZAMBRANO, según consta en el numeral tercero de la declaración sucesoral presentada en expediente 2012/057, y Planilla sucesoral sustitutiva expediente No. 2012-510, con Certificado de Solvencia de sucesiones Registro No. 163, Expediente 2012/057 SUSTITUTIVA No. 2012/510, de fecha 04 de Febrero de 2014, NUMERAL 3°, de lo habido por el causante según el documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira anotado bajo matricula No. 2005RI-TOMO IV-21, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, de fecha 08 de Abril de 2005. La planilla sucesoral de nuestro causante padre se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No. 3069 y 3070, Folios 5180-5189 y 5190-5198, de fecha 06 de Octubre de 2016. Traspasándole a los ciudadanos TRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-9.347.916, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y SUSANA DEL CARMEN SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-9.682.535, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano JOHN ANDERSON DAVID CHACON DUQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de Cédula de identidad No. V-20.608.885, de este domicilio y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2560-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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