JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRECE (13) OCTUBRE DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO ARFILIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.997, domiciliado en Carrera 5, Calle Santa Rosalía, Casa 3-07, Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, del estado Táchira; y JORGE DANIEL GABALDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.983, domiciliado en el Sector el Sorbedero, Borota, Parroquia constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción bajo Nº 814 de fecha 29 de abril de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, perteneciente a la de cujus, YRAIMA STELLA GUERRERO CARDENAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.711; vista igualmente la partida de Nacimiento No.28 de fecha 10 de mayo de 1988, perteneciente al ciudadano ESTYWAN EMMANUEL MORA GUERRERO, expedida por el Registro Civil parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira; y el Acta de Matrimonio No. 31 de fecha 27 de noviembre de 1987, emitida por Registro Civil parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus y al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.096.827. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESTYWAN EMMANUEL MORA GUERRERO y PEDRO ANTONIO MORA MORA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijo el primero y el ultimo en su carácter de esposo de la ciudadana YRAIMA STELLA GUERRERO CARDENAS, quien falleció el día 28 de abril de 2022 según consta en acta de defunción arriba señalada, según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
SOL N° 2556-2022.-
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