REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (19-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos , MARCELO ARCÁNGEL MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.553.373, casado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra FRANCISCO CARACIOLO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.553.372, casado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil; DENISSE MELISSA MORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.128, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, esta última actuando en este acto en nombre y representación de su fallecida madre MARÍA CENAIDA RODRÍGUEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.697, según Acta de Defunción Nº 49, de fecha 10 de marzo de 1997, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, PRADELIO OCIEL RAMÍREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.950, casado, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, los dos primeros otorgantes y este último actuando en nombre y representación de su fallecida madre ANA MARÍA ROA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-180.882, según Acta de Defunción Nº 448, de fecha 03 de mayo de 2015, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, del Estado Táchira, comprobando la extinción del Usufructo y de habitación, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 02 de marzo de 1997, inserto en los folios número cuatro (04), consistente sobre la cesión de los derechos y acciones que les corresponden y que tiene en comunidad con el cesionario sobre un lote de terreno propio con casa para habitación de paredes de ladrillo, techo de tejas, pisos de cemento, con varias habitaciones y servicios correspondientes, que mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m), de frente por veinticinco metros (25 m), de fondo, ubicado en la carrera 4, Nº 3-16, del área urbana de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: OCCIDENTE: la carrera 4, SUR: con los sucesores de Adolfo Ramírez; ORIENTE: con inmueble que es o fue de los Sucesores de Florencio Antonio Chacón; y NORTE: con inmueble de Lucio Antonio Gómez. Lo aquí descrito representa todo lo que adquirimos por Herencia del causante MARCELO BENIGNO MORA PORTILLO, según el Certificado de Liberación Nº 831-A, de fecha 12 de diciembre de 1984, y están radicados en lo adquirido en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Lobatera de fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 11, del Protocolo Primero; y por compra realizada a nuestra madre ANA MARÍA ROA DE RAMÍREZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira de fecha 11 de marzo de 1993, bajo el Nº 3, Tomo II del Protocolo Primero. Traspasándole al ciudadano MARCELO ARCÁNGEL MORA ROA, titular de la cédula de identidad número V-2.553.373, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos FRANCISCO CARACIOLO MORA ROA, titular de la cédula de identidad número V-2.553.372; DENISSE MELISSA MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.128, esta actuando en este acto en nombre y representación de su fallecida madre MARÍA CENAIDA RODRÍGUEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad número V-3.766.697, según Acta de Defunción Nº 49, de fecha 10 de marzo de 1997, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; y PRADELIO OCIEL RAMÍREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.950, los dos primeros otorgantes y este último actuando en nombre y representación de su fallecida madre ANA MARÍA ROA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-180.882, según Acta de Defunción Nº 448, de fecha 03 de mayo de 2015, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, del Estado Táchira, comprobando la extinción del Usufructo y de habitación, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2564-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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