REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (24-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (07) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ADRIANA MIRELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-12.749.816 y V-17.677.418, casados según Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 05 de diciembre de 2013, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, domiciliados en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra CRISTIAN PASTOR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.553.284, casado, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, y su cónyuge la ciudadana NELIA ELISABETH SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.035, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, dando su respectiva autorización, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de julio de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la cesión de un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la calle 5 del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m), con la calle 5, SUR: mide quince metros (15 m), antes con inmueble adjudicado a Silvestre de Jesús Sánchez Arellano, hoy con Baudilio Alviarez; antes ORIENTE hoy ESTE: mide cuarenta y un metros (41 m), antes con inmuebles de Elda Sarmiento de Alviarez y de la Sucesión de Alejandra Pacheco, hoy con inmuebles de Guillermo Delgado, Sucesión de Alejandro Pacheco y Alba Marina Pérez de Rosales; y antes OCCIDENTE hoy OESTE: mide cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 m), antes partiendo de la calle 5, se sigue en línea recta hacia el sur con inmueble adjudicado a Minerva del Socorro Castro de Andrade, luego se cruza en línea recta hacia el occidente colindando con la misma Minerva del Socorro Castro de Andrade hasta encontrar inmueble de la Sucesión de Pedro José Gutiérrez, luego se cruza hacia el sur, colindando con dicha sucesión, hoy con Sucesión de Minerva Castro de Andrade y Sucesión de Pedro José Gutiérrez. Con un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2) y Área total de Construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (178,21 m2). Lo anteriormente descrito representa lo adquirido en la segunda adjudicación del documento de Partición Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 1980, bajo el Nº 41, Folios 66 al 69, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1980. Traspasándole a la ciudadana ADRIANA MIRELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número V-12.749.816, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos CRISTIAN PASTOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad número V-2.553.284 y su cónyuge la ciudadana NELIA ELISABETH SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.035, y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Número V-12.749.816, este último actuando en este acto como cónyuge de la cesionaria, declara que el inmueble aquí cedido se encuentra excluido de la sociedad conyugal, así mismo reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2567-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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