REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (24-10-2022).
212° y 163°
. Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos OSCAR ALONZO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.954.016, casado, de este domicilio y civilmente hábil, y ELDA ELENA SOMAZA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.407.529, casada, de este domicilio y civilmente hábil, en nuestra condición de CEDENTES Y USUFRUCTUARIOS por una parte y por la otra LOURDES DEL VALLE VIVAS SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.977.981, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, HUMBERTO GERARDO VIVAS SOMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.341.512, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, y OSCAR GERARDO VIVAS SOMAZA venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio y hábil, titular de la Cédula de identidad No. V-15.639.057, representado en este acto por el ciudadano OSCAR ALONZO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.954.016, casado, de este domicilio y civilmente hábil, representación que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, bajo el No. 52, Tomo 5 folio 173 hasta el 175, de fecha 24 de Enero de 2019; actuando con el carácter de cesionarios y usufructuarios, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 14 de septiembre del 2020, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de un lote de terreno propio que es la parcela No. 6 y por una casa-quinta de una planta, de paredes de bloque de arcilla, techos de tabelón y teja, pisos de mosaico, sala, comedor, cocina, una habitación con baño privado, tres habitaciones con baño común, patio de lavado y secado de ropa, garaje sin techo y zonas verdes, alinderado así: NORTE, en quince metros (15 m.) Parcela No. 7. SUR, en quince metros (15 m.), la calle 2. ESTE, en treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (33,52 m.), así: doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 m.), parcela No. 1; trece metros con treinta centímetros (13,30 m.) con Parcela No. 2, y siete metros con sesenta y siete centímetros (7.67 m.) con la parcela No. 3. Y OESTE, en treinta y tres metros con veintidós centímetros, con la parcela No. 8. Lo aquí cedemos a nuestros hijos, nos pertenece según consta de Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Numero 7, Folio 11VTo al 16 Vto., Tomo I, Protocolo Primero, de fecha primero 08 de Enero de 1979. Dicha cesión la hicimos reservándonos el derecho de uso, usufructo y habitación hasta el día de nuestro fallecimiento. Traspasándole a los ciudadanos LOURDES DEL VALLE VIVAS SOMAZA, titular de la Cédula de identidad No. V-13.977.981, HUMBERTO GERARDO VIVAS SOMAZA, titular de la Cédula de identidad No. V-9.341.512, y OSCAR GERARDO VIVAS SOMAZA, titular de la Cédula de identidad No. V-15.639.057, representado en este acto por el ciudadano OSCAR ALONZO VIVAS VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V-2.954.016, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos OSCAR ALONZO VIVAS VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V-2.954.016, y ELDA ELENA SOMAZA DE VIVAS, titular de la Cédula de identidad No. V-3.407.529; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2570-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..