REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (31-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ONEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROSALES y HÉCTOR OMAR GUERRERO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.607.776 y V-18.791.023, solteros, domiciliados en la Aldea El Oso, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra FLOR MARINA VIVAS DE NAVARRA y CRISTÓBAL ENRIQUE NAVARRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.740.545 y V-10.724.023, cónyuges entre sí, domiciliados en la Aldea El Oso, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de octubre de 2022, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, con cultivos agrícolas, con casa para habitación, ubicado en la Aldea El Oso, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide diecisiete metros (17 m), con la Sucesión Mora de Porras; SUR: mide ochenta y seis metros (86 m), con Antonio Medina; ESTE: mide cincuenta metros (50 m), con Antonio Medina; y OESTE: mide noventa y cinco metros (95 m), con Ramal Carretero. Presenta un Área total de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.462 m2). Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera, Estado Táchira, de fecha 7 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.298, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 435.18.7.1.440 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Traspasándole a los ciudadanos ONEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROSALES y HÉCTOR OMAR GUERRERO ARAQUE, titulares de la cédula de identidad número V-20.607.776 y V-18.791.023, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos FLOR MARINA VIVAS DE NAVARRA y CRISTÓBAL ENRIQUE NAVARRA MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.740.545 y V-10.724.023, cónyuges entre sí, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2575-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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