REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (05-10-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MARÍN CARMONA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.161, civilmente hábil y domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, por una parte y por la otra JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BERBESÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad NO. V-16.321.780, de este mismo domicilio y civilmente hábil, soltero, LUZ MARINA BERBESI DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-9.221.872, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de Febrero de 1996, inserto en el folio número siete (07), consistente sobre la venta de Un lote de terreno propio ubicado en el fundo Guaramito, desarrollo habitacional Urbanización La Pradera, y la vivienda sobre el mismo construida identificada con el Número 350, construida sobre la parcela No. T-18-9, del LOTE CUATRO: Con un área de ciento dos metros cuadrados (102,00 mts2), le corresponden en porcentaje de 0.219%, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diecisiete metros (17.00 mts) con la parcela T-18-8; SUR: mide diecisiete metros (17.00 mts) con la parcela T-18-10; ESTE: mide seis metros (6.00 mts) con talud 20 y OESTE: mide seis metros (6.00 mts) con la vereda V-18; y la vivienda sobre ella construida consta de una sola planta integrada así: sala-comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo de circulación, un patio interno de ventilación, áreas de oficios, tiene aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrado (45,00 Mts2) de construcción. Lo aquí descrito lo obtuvimos según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el Numero 8, Tomo VI, Protocolo Primero, de fecha primero (1) de junio de 1.995. Traspasándole al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BERBESÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.321.780, soltero, de este domicilio y civilmente hábil; y la ciudadana MARÍA EUGENIA MARÍN CARMONA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.161, civilmente hábil y domiciliada en Michelena, Municipio Michelena actuando en nombre propio y como unica heredera del ciudadano JOSÉ ALBERTO FAJARDO ARCINIEGAS, quien fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.875, fallecido en fecha 01 de agosto de 1996; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2557-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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