REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, VEINTE (20) de octubre de 2022
212º Y 163º

PARTE DEMANDANTE: MELIDA CRISTINA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.338, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.

PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL FUENTES DE NAVARRO y ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.228.635 y V-19.925.571.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.

EXPEDIENTE No.:747

El 29/09/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte de la ciudadana MELIDA CRISTINA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.338, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra los ciudadanos MARIA ISABEL FUENTES DE NAVARRO y ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.228.635 y V-19.925.571, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 25/03/2020, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble que consiste en:
“Un lote de terreno propio, No. 73, con un área de Ciento Setenta y Nueve metros con Setenta centímetros (179.70mts.2), ubicado en la Aldea La blanquita, Vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Del Punto 180 Norte 843555.616 Este 800482.634 al punto 179 Norte: 843554.214 Este: 800467.700, Mide 15 mts. con lote 72. OESTE: del punto anterior al punto 182 Norte: 843542.350 Este 800469.504, mide 12 mts. con lote 78. SUR: del punto anterior al punto 181 Norte: 843543.752 Este 800484.438, mide 15 mts. con lote 74. Este: del punto anterior al punto 180 Norte: 843555.616 Este 800482.634, Mide 12 mts. con calle Publica. Lo que se dio en venta lo hubo los vendedores, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 15/09/2014, quedando matriculado bajo el No. 833, folios del 228 al 234, Tomo 17, Protocolo Único.”

En fecha 03/10/2022, este Tribunal Admite, forma expediente e inventaría,

En fecha 13/10/2022, los ciudadanos MARIA ISABEL FUENTES DE NAVARRO y ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.228.635 y V-19.925.571 debidamente asistidos por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, actuando en su carácter de demandado en la presente causa, dieron contestación a la demanda, y donde manifiestan que convienen en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante, por cuanto Si firmaron el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble que se describe en el documento privado, Si reconocen sus firmas , que firmaron de su puño y letra, en pleno ejercicio de su facultades, renuncian a los lapsos procesales.

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.

Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y de la diligencia de 13/10/2022 (fl. 15) presentado por la parte accionada, en el cual reconocen el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 13 de octubre DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana MELIDA CRISTINA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.338, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra los ciudadanos MARIA ISABEL FUENTES DE NAVARRO y ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.228.635 y V-19.925.571, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:

“Un lote de terreno propio, No. 73, con un área de Ciento Setenta y Nueve metros con Setenta centímetros (179.70mts.2), ubicado en la Aldea La blanquita, Vía Santa Rosa, Municipio Córdoba, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Del Punto 180 Norte 843555.616 Este 800482.634 al punto 179 Norte: 843554.214 Este: 800467.700, Mide 15 mts. con lote 72. OESTE: del punto anterior al punto 182 Norte: 843542.350 Este 800469.504, mide 12 mts. con lote 78. SUR: del punto anterior al punto 181 Norte: 843543.752 Este 800484.438, mide 15 mts. con lote 74. Este: del punto anterior al punto 180 Norte: 843555.616 Este 800482.634, Mide 12 mts. con calle Publica. Lo que se dio en venta lo hubo los vendedores, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 15/09/2014, quedando matriculado bajo el No. 833, folios del 228 al 234, Tomo 17, Protocolo Único.”


Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl. 4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo la Una (1:00) de la tarde y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA