REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Cinco (05) de octubre de 2022
212º Y 163º

PARTE DEMANDANTE: CRUZ EDUARDO GUZMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.868, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007.

PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, quien actúa en su propio nombre.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE No.:742

El 07/07/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte del ciudadano CRUZ EDUARDO GUZMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.868, de este domicilio y hábil, debidamente asistido Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007, contra el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 28/10/2018, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble que consiste en:
“Un lote de terreno propio, con u n área de dos Mil Ochocientos Metros Cuadrados (2.800mts.2), ubicado en la Aldea San Joaquín, Sector Malacate, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según cedula catastral No. 20-06-01-U18-011-062-001, expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba, alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Setenta metros (70,00mts.), SUR: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Setenta metros (70,00mts.), ESTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Cuarenta metros (40,00mts.), y OESTE: Con Calle en Construcción, en la medida de Cuarenta metros (40,00mts.), que le dio en venta ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 25/10/2017, quedando matriculado bajo el No. 1085, folios del 144 al 148, Tomo 22, Protocolo Único.”

En fecha 12/07/2022, este Tribunal forma expediente e inventaría, y acuerda oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Córdoba, a fin de que informe medida y linderos del bien en litigio. Se libró Oficio No. 137-22

En fecha 03/08/2022, se admitió la demanda, una vez que, la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Córdoba, diera contestación a lo solicitado.
En fecha 08/08/2022, el Alguacil del Tribunal diligencia que dio por citado al demandado ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079, quien firmo la respectiva Boleta de Citación.

En fecha 27/092022, el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, actuando en su carácter de demandado en la presente causa, dio contestación a la demanda, y donde manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y además reconoce que la firma del documento en mención es suya y por lo tanto la venta que hizo en el mismo, es seria y cierta en todo su contenido.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.

Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y de la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2022 (fl. 20) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano CRUZ EDUARDO GUZMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.868 debidamente asistido por el Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.007, contra el ciudadano ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:

“Un lote de terreno propio, con u n área de dos Mil Ochocientos Metros Cuadrados (2.800mts.2), ubicado en la Aldea San Joaquín, Sector Malacate, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según cedula catastral No. 20-06-01-U18-011-062-001, expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba, alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Setenta metros (70,00mts.), SUR: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Setenta metros (70,00mts.), ESTE: Con terrenos que son o fueron de Vidalia Niño viuda de Fiallo, en la medida de Cuarenta metros (40,00mts.), y OESTE: Con Calle en Construcción, en la medida de Cuarenta metros (40,00mts.), que le dio en venta ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.
Lo que se dio en venta lo hubo el vendedor, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 25/10/2017, quedando matriculado bajo el No. 1085, folios del 144 al 148, Tomo 22, Protocolo Único.”


Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl. 4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once (11:00) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA