REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2020-000089
SOLICITANTES: EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACÍAS TORREALBA, INPRE 266.329.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad número V-13.826.239 y v-14.567.136 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el director de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006). Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en El Sector La Veguita de Punta de Mulatos, casa 12-18, Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon una hija de nombre BLANCA ESCRIVANY ORTEGA RODRIGUEZ. Titular de la cédula de identidad número V-14.567.136, actualmente mayor de edad, que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde enero del año dos mil diez (2010), que han llegado a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020), se le dio entrada.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2020), se insto a la partes solicitante a indicar la fecha exacta de la separación de hecho de los conyugues.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), se insto al abogado CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 266.329, a consignar poder especial que lo acredite para tramitar lo relacionado a la solicitud de divorcio de los ciudadanos EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020), se insto a la parte interesada a dar fiel cumplimiento al auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).
En fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se insto a la parte interesada a dar fiel cumplimiento al auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quien decide se aboco a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), previa consignación de los fotostatos se libro la boletas al representante del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no se pronuncio sobre lo planteado por los solicitantes.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), asentada bajo el acta N°33, folio N°33, año 2006. Copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues y su hija, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE, contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad, que desde la fecha de la separación señalada por los solicitantes se encuentran separados de hecho, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.826.239 y V- 14.567.136, respectivamente, contraído en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Barbara.-
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