REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000539
SOLICITANTE: FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE: FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA, IPSA N° 308.898
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad números V- 11.640.884, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA GUAIRA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Con el ciudadano FRANDONY TORRIBILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-6.944.686. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Sector Guanape N°1, detrás del Seguro Social Dr. José María Vargas, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos (todos mayores de edad), que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el año dos mil tres (2003), es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad de ambos conyugues y sus hijos.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), se insto a la partes solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad o actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al ciudadano FRANDONY TORRIBILLA y al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), este Tribunal libro auto mediante el cual subsana error de foliatura a partir del folio seis (06) inclusive.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), se recibe diligencia mediante el cual el ciudadano FRANDONY TORRIBILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-6.944.686, se da por notificado de la solicitud de divorcio.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), previa consignación de los fotostatos se libro la boletas al representante del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil JEISON BLANCO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA y FRANDONY TORRIBILLA, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no se pronuncio sobre lo planteado por los solicitantes.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA GUAIRA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, en fecha diecisiete (17) noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), asentada bajo el acta N°137, folio N°137, año 1989. Copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues y sus hijos, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA y FRANDONY TORRIBILLA, contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que desde la fecha de la separación señalada por los solicitantes, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA y FRANDONY TORRIBILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 11.640.884 y V- 6.944.686, respectivamente, contraído en fecha diecisiete (17) noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/BÁRBARA.-
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