REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000388
SOLICITANTE: YORMAN ADRIAN ACEITUNO.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano YORMAN ADRIAN ACEITUNO, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (04) niveles de altura, de uso mixto residencial y comercial, ubicado en el sector palmar este, calle Deuville, con Boulevard Niza, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, código catastral N° 24-01-01-U01-001-S/C, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-242-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YORMAN ADRIAN ACEITUNO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-13.223.235, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías DPPCUC-OMTU-242-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/BÁRBARA.-
|