REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000475
SOLICITANTES: MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, EDUARDO JOSE ACUÑA GARRIDO Y JOSE MANUEL ACUÑA GARRIDO
ABOGADO ASISTENTE: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, IPSA N° 114.981
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, EDUARDO JOSE ACUÑA GARRIDO Y JOSE MANUEL ACUÑA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad N° V-4.557.190, V-13.043.430 y V-16.509.972 respectivamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus EDUARDO ACUÑA LOPEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° E-755.511 fallecido en fecha cuatro (04) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según Acta de Defunción N° 042 de fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, EDUARDO JOSE ACUÑA GARRIDO Y JOSE MANUEL ACUÑA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad N° V-4.557.190, V-13.043.430 y V-16.509.972, respectivamente, con respecto al de-cujus EDUARDO ACUÑA LOPEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° E-755.511, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/BÁRBARA.-
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