REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2022-000974
SOLICITANTE: MARY ZULEIMA ECHARRY INOJOSA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DECLINATORIA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: MARY ZULEIMA ECHARRY INOJOSA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.073.984, asistida por el abogado. RONALD ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.993.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), fue presentada solicitud de DIVORCIO, por la ciudadana MARY ZULEIMA ECHARRY INOJOSA, titular de la cédulas de Identidad N° V-12.073.984, asistido de abogado.

Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…nos residenciamos en la Parroquia El Junko Municipio Vargas Estado La Guaira, específicamente en el sector El Naranjal Kilómetro 8, carretera nueva Mamera El Junquito casa sin número, como nuestro domicilio conyugal desde el día 9 de agosto del 2012, hasta la presente fecha. No hacemos vida marital desde el año 2021, (un (1) año aproximadamente), pero aún estamos en la misma vivienda por separado…”
De la revisión del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre una solicitud de DIVORCIO, que la solicitante alega haber contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko Alcaldía del Municipio Vargas, del estado La Guiara, y que ambos conyugues residen en la Parroquia El Junko Municipio Vargas Estado La Guaira, específicamente en el sector El Naranjal Kilómetro 8, carretera nueva Mamera El Junquito casa sin número, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca y el Junko, En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declina la competencia por el territorio en el citado Juzgado, para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARY ZULEIMA ECHARRY INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.073.984, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022).Años 212° y 163°.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO.
LA SECRETARIA,


EILEN VILORIA.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la Sentencia

LA SECRETARIA,


EILEN VILORIA