REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000988
SOLICITANTE: MALYORI JOSEFINA CALZADILLA PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN GALINDEZ FERRE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 57.888.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MALYORI JOSEFINA CALZADILLA PEREZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°V-5.092.986, mediante la cual solicitó se les declares Únicos y Universales Herederos a ella y a su hijos, los ciudadanos YELITZA YACQUELIN CAMACARO CALZADILLA Y NEHOMAR ANTONIO CAMACARO CALZADILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.163.022 y V-14.766.985, respectivamente, con respecto al De- Cujus el ciudadano OMAR COROMOTO CAMACARO, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.737.344, fallecido el veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°894, folio N° 144, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MALYORI JOSEFINA CALZADILLA PEREZ, YELITZA YACQUELIN CAMACARO CALZADILLA Y NEHOMAR ANTONIO CAMACARO CALZADILLA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula N°V-5.092.986, V- 14.163.022 y V-14.768.985, respectivamente, respecto al De-cujus OMAR COROMOTO CAMACARO, ex titular de la identidad N° V-4.737.344, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA