REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000380
SOLICITANTE: LAUDA MARGARITA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LAUDA MARGARITA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N°V-8.425.401, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble ubicado en Naiguatá, Sector Pueblo Abajo, Calle Victoria con Avenida Principal de Naiguatá, frente a la plaza la colmena, local Comercial S/N, de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección NºDPPCUC-OMT-261-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen de igual manera y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LAUDA MARGARITA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N°V-8.425.401, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías NºDPPCUC-OMT-261-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
|