REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-001002
SOLICITANTE: ZOVEIDA COROMOTO FRANCO DE PEREIRA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°34.278.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ZOVEIDA COROMOTO FRANCO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedu.la de identidad N°V-7.997.466, mediante la cual solicita le sea declarado a ella y a su hijo, Únicos y Universales Herederos, con respecto al De-Cujus el ciudadano PEDRO LUIS PEREIRA LINARES, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.623, fallecido el ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°376, folio N° 126, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZOVEIDA COROMOTO FRANCO DE PEREIRA y PEDRO ANTONIO PEREIRA FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula N°V-7.997.466 y V-18.141.658, respectivamente, respecto al De-cujus PEDRO LUIS PEREIRA LINARES, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.623, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA